Análisis de la Ley de Abogados, en particular, desde el artículo 1 hasta el artículo 31, ambos inclusive
Enviado por yeidaquintana • 21 de Septiembre de 2011 • Informe • 1.890 Palabras (8 Páginas) • 811 Visitas
La profesión del Abogado nos remite al ejercicio del Derecho, entendido como la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos por la realidad histórica. Por lo tanto, mediante el ejercicio de la profesión, el abogado además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídico y sus posibles soluciones.
El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas. Analiza y asesora en forma verbal y escrita problemas civiles, mercantiles, penales, administrativos y laborales, redacta diferentes tipos de documentos tales como cartas de créditos, compra y venta de bienes muebles o inmuebles y contratos de trabajo, de obras, de arrendamiento o de cualquier otro tipo, preparan libelos de demandas y los introduce al tribunal respectivo.
Ahora bien, lo expuesto anteriormente además de otros aspectos referidos al ejercicio de la profesión del abogado está regulado en la Ley de Abogados y su Reglamento.
Respecto a la Ley de Abogados vigente, tenemos que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 Extraordinario de fecha 23 de Enero de 1967. Está estructurada en VII Capítulos contentivos III Secciones y 93 artículos.
El objetivo de la presente investigación, es realizar un análisis de la Ley de Abogados, específicamente, desde el artículo 1 hasta el artículo 31, ambos inclusive.
ANÁLISIS DE LA LEY DE ABOGADOS:
Título I
Disposiciones Generales (Artículos 1 al 6)
Artículo 1
Al leer el artículo 1 de la Ley, podemos inferir que su objeto es regular la profesión de Abogado y su ejercicio; en concordancia con el Reglamento, los Reglamentos Internos y el Código de Ética Profesional correspondientes.
Artículo 2
El abogado en la sociedad tiene como función básica el aplicar en sus diferentes campos de trabajo, los criterios que surjan de la interpretación de las normas jurídicas; no con una misión de lucro, sino que, mediante el ejercicio de la profesión, además de desempeñarse de manera óptima como asesor jurídico o abogado litigante en todos los procesos que requieran su intervención, debe generar cambios en el ámbito del derecho que respondan a un ejercicio profesional sustentable en el respeto a la persona, el bien común y la justicia, así como aplicar un método analítico y valorativo en el estudio de los acontecimientos de interés jurídicos y sus posibles soluciones. Por tanto, se dispone en este artículo que las actividades del abogado, no serán gravadas con los impuestos que se aplican a las empresas y ejercicio de profesiones cuyo único fin es el lucro personal.
Por otra parte, el artículo 2 también permite pensar en el reconocimiento de la existencia de asociaciones de abogados o bufetes, este aunque es un tema no desarrollado, es reconocido por la normativa legal especial; en tal sentido el mismo Artículo 2 establece:
“Los despachos de abogados no podrán usar denominaciones comerciales, y sólo se distinguirán mediante el uso del nombre propio del abogado o de los abogados que ejercieren en él, de sus causantes, o de los que habiendo fallecido hubiesen ejercido en el mismo, previo consentimiento de sus herederos, y la calificación de bufete, escritorio o despacho de abogados.
También se permitirá una denominación impersonal cónsona con la dignidad de la profesión.”
Artículo 3
Se instaura mediante este artículo, como requisito indispensable ser abogado, para “comparecer por otro en juicio y evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar gestiones inherentes a la abogacía.” Se requiere además, que los representantes legales, no abogados, para comparecer en juicio a nombre de su(s) representado(s) deberán ser asistidos por un profesional del derecho. (Véase análisis al Artículo 6).
Artículo 4
Contempla este artículo el mandato de que en juicio, toda persona debe ser representada por un abogado en ejercicio. En caso contrario, el Juez hará la designación correspondiente; a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento del debido proceso, a que tienen todos los ciudadanos.
Artículo 5
En protección de la profesión de abogado, defensa del efectivo funcionamiento del sistema judicial y garantizar el debido proceso al ciudadano común, por imperio de esta Ley, sólo abogados en ejercicio podrán actuar como representantes o asistentes de terceros. Esta es una disposición que deben hacer cumplir los Jueces, Registradores, Notarios y demás autoridades civiles políticas y administrativas; en cualquier ámbito: penal, civil, administrativo, laboral, etc. (Véase análisis al Artículo 6).
Artículo 6
Por mandato de la Ley de Abogados, se debe exigir la intervención de los abogados en toda materia de naturaleza jurídica; en tal sentido, tenemos que evidentemente de acuerdo con dicha Ley, es obligatorio que todo documento sometido a registro se encuentre redactado por abogado, sin que se admitan las excepciones de la Ley de Registro Público. Lo que se pretende con esta disposición, es que el ejercicio de la abogacía, no esté en manos inexpertas de quienes no tienen la preparación para desempeñarse en el área jurídica.
El equivalente al artículo bajo análisis en este aparte, es del siguiente tenor en el Artículo 3, de la Constitución de 1999; “Todo documento que se presente ante los registros y notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado
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