LEY BANCO DE MEXICO, RESUMEN ART. 1°-7
Enviado por redjohn11 • 21 de Julio de 2014 • 465 Palabras (2 Páginas) • 512 Visitas
LEY BANCO DE MEXICO, RESUMEN ART. 1°-7°
El banco central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. Regirá por las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. Tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda.
Funciones:
I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica.
Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Jun El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor.
ARTICULOS 38°- 40°
El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.
La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo F
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Suscríbase
ederal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores.
La designación de miembro de la Junta de Gobierno deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo.
III. No haber sido sentenciada por delitos intencionales; inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo
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