Articulos 5 Y 6
Enviado por laybe • 24 de Mayo de 2012 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 394 Visitas
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la
Infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
Actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones
y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas.
Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas
oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o
con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así
como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de
quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de
Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en
las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,
municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de
bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y
reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre
la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la
Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,
salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual
deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del
castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para
alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre
matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga
la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia
de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el
respeto a su integridad física, psíquica y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de
nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en
todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a
las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el
cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la
administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros
asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas
de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y
protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad
universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la
observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la
República y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de
Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y
privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la
obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física,
artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y
salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y
privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el
cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos,
de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar
y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los
parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de
los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en
correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría
social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales
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