Inconstitucionalidad De Los Artículos 4, Y 5 (Parcial) De La Ley 890 De 2004.
Enviado por mauricio387 • 30 de Septiembre de 2012 • 426 Palabras (2 Páginas) • 523 Visitas
Materia: Derecho Penal General II
Tema: Inconstitucionalidad De Los Artículos 4, y 5 (Parcial) De La Ley 890 de 2004.
Subtema: Multa En Materia Penal.
Autoridad: Corte Constitucional.
Radicación: sentencia C-194 de 2005.
Fecha: 02 de Marzo de 2005.
Magistrado: Marco Gerardo Monroy Cabra.
La multa es la imposición pecuniaria impuesta a favor del estado a quien ha cometido un delito, esta es impuesta al infractor como medida preventiva para evitar que vuelva a cometer el delito.
La parte demandante expresa la inconstitucionalidad por violentar el derecho a la libertad del Art. 28 de la C.P. donde se manifiesta que no habrá prisión por deudas en relación con créditos civiles, no se puede tener en cuenta de este mismo modo las multas que dimanan de la conducta delictiva del individuo, ya que la multa lo busca es castigar a quien ha infringido la ley y se encuentra dentro de la autonomía del legislador decidir la clase de sanción a imponer y el monto de la misma.
Igualmente cuando se habla de violación al derecho a la igualdad por la discriminación que hay para con quienes no tienen dinero para pagar la multa, la corte es muy enfática en afirmar que las multas son impuestas proporcionalmente teniendo en cuanta la clase social del condenado, además en los eventos en que esta persona tenga la imposibilidad de cumplir con esta sanción pecuniaria, a solicitud del mismo la puede remplazar por otras medidas como el trabajo social, o el arresto de fin de semana, igualmente el estado le da posibilidad al condenado de suspender la multa, mientras consigue como pagarla.
En cuanto a la expresión “podrá” no es obligatorio sino potestativo, sino potestativo de ejecución, con fundamento en la valoración motivada y racional de las condiciones subjetivas del condenado, la decisión debe estar motivada en consonancia con las condiciones particulares del reo, utilizando el principio de razonabilidad.
Por ultimo con referencia a la vulneración al derecho del debido proceso, y al principio del non bis in idem por la expresión “previa valoración de la gravedad de la conducta punible” la corte considera que no hay violación a este derecho y por consecuencia a este principio ya que para que exista esta violación se debe presentar un triple coincidencia en factores como que se produzca por el mismo motivo del primer fallo, contra el mismo sujeto y en el mismo juicio, sometiendo tan solo a valoración por parte del juez de ejecución de penas al mismo sujeto, por lo cual no se configuraría violación a este derecho y a este principio.
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