Transformación De Empresa Unipersonal A S.R.L.
Enviado por ordapa • 19 de Agosto de 2014 • 2.590 Palabras (11 Páginas) • 3.417 Visitas
Señor Notario de Fe Pública
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase a insertar una de Transformación de Empresa Unipersonal a Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES).- Dirá usted que, Mauricio Félix Montero Castro declara haber sido el propietario y representante legal de una Empresa Unipersonal cuyo nombre comercial es “ABAD PHARMA” registrado en el Registro de Comercio Fundempresa bajo la matricula Nº 00219621, en fecha 4 de marzo de 2013, cuyo objeto era realizar la importación, distribución de medicamentos e insumos médicos, cosméticos y farmacéuticos, el mismo que contaba con un capital de Bs. 20.000.00 (Veinte mil 00/100 bolivianos), con domicilio constituido en la ciudad de La Paz en la Avenida Ecuador Nº 2699, zona de Sopocachi y cuyo balance de transformación se transcribe a continuación:
BALANCE ESPECIAL DE TRANSFORMACION
AL 31 DE OCTUBRE DE 2013
EXPRESADO EN BOLIVIANOS
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE 0.00
ACTIVO DISPONIBLE TOTAL PASIVO 0.00
CAJA 18802.82
ACTIVO EXIGIBLE PATRIMONIO
CUENTAS POR COBRAR 62366.18 CAPITAL SOCIAL
ACTIVO REALIZABLE MAURICIO MONTERO 50000.00
INVENTARIO 37302.80 CARMEN VASQUEZ 50000.00
ACTIVO NO CORRIENTE FRANZ MONTOYA 50000.00
ACTIVO FIJO TOTAL PATRIMONIO 150000.00
MUEBLES Y ENSERES 18608.20
EQUIPO DE COMPUTACION 12920.00
TOTAL ACTIVO 150000.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 150000.00
Lic. Aud. Cesar A. Invernizzi Mercado Mauricio Felix Montero Castro
Consultor Independiente Gerente
NIT 2017071016
CAUB-2531
CALP-1357
SEGUNDA.- (SOCIOS).- Nosotros, Mauricio Félix Montero Castro, con cédula de identidad Nº 3481484 L.P., estudiante, soltero, domiciliado en calle Sagarnaga Nº 356, Zona Rosario, Carmen María Vásquez Bellido con cédula de identidad Nº 2017741 L.P. Auditor Financiero, Soltera, domiciliada en calle Juan Manuel Loza Nº 1735, Zona Miraflores y Franz Erick Montoya Caero, con cédula de identidad Nº 3376779 L.P., estudiante, soltero, con domicilio en calle 5 Nº 132, Zona Los Rosales, todos mayores de edad y hábiles por derecho, en reunión de Asamblea general ordinaria, hemos acordado transformar una Empresa Unipersonal en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la misma se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y otras leyes y regulaciones relativas, por las estipulaciones que siguen.
TERCERA.- (DENOMINACIÓN).- La sociedad girará bajo la denominación de ABAD PHARMA S.R.L., y tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en todo el Estado Plurinacional de Bolivia y/o el exterior del país.
CUARTA.- (DURACIÓN).- El plazo de duración de la Sociedad será de veinte años, computables desde la fecha de la escritura pública correspondiente a esta minuta, susceptible de prórroga o renovación por resolución expresa de los socios cuyos votos afirmativos representan más de la mitad del capital social.
QUINTA.- (OBJETO).- La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada, tanto en el Estado como en el extranjero, a la actividad de importación y exportación, distribución y comercialización de medicamentos e insumos cosméticos y farmacéuticos.
SEXTA.- (DE LOS APORTES).- La sociedad iniciará sus actividades con un capital íntegramente pagado en dinero en efectivo de Bs. 150.000.- (Ciento cincuenta mil 00/100 Bolivianos), dividido en 150 cuotas de capital de Bs. 1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), cada una, que ha sido aportado por los socios en las siguientes proporciones:
SOCIO CAPITAL Bs Nº CUOTAS PORCENTAJE
Mauricio Félix Montero Castro Bs. 50.000.- 50 33,33%
Carmen María Vásquez Bellido Bs. 50.000.- 50 33,33%
Franz Erick Montoya Caero Bs. 50.000.- 50 33,33%
TOTAL Bs.150.000.- 150 100,00%
SEPTIMA.- (DEL AUMENTO DE CAPITAL).- Los socios en cualquier tiempo, podrán acordar el aumento del capital social.
En todas las ocasiones que así lo resuelvan, tendrán derecho a aumentar sus propias participaciones en directa proporción a sus cuotas de capital.
El socio o los socios que no pudieran efectuar los aportes, deberán informar acerca de ello a los restantes componentes del giro en el termino de treinta (30) días, computables a partir de la fecha de la Asamblea Extraordinaria en la que se apruebe el incremento o de la fecha de su comunicación mediante carta a prorrata sus porcentajes de participación en el aumento de capital.
En caso de que la sociedad no recibiese aquella información de alguno o algunos de los socios, en sentido de no poder efectuar los nuevos aportes y se procederá en consecuencia.
OCTAVA.- (DEL LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS).- La sociedad llevará un libro de socios, donde se inscribirán los nombres de los socios, su domicilio, los montos de sus aportaciones, las transferencias de sus cuotas de capital, en su caso, los gravámenes que legalmente y con los recaudos de ley pudieran afectar sus participaciones.
NOVENA.- (DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS).- 9.1 La Asamblea de socios será soberana y constituirá en el órgano superior de la sociedad. Ella será de dos clases: Ordinaria y Extraordinaria.
Por regla general, corresponderá al o a los gerentes encargados de la administración de la sociedad, efectuar las respectivas convocatorias de ambas clases de Asamblea. Sin embargo, cuando el o los gerentes no lo hagan, serán los socios que representen más de la cuarta parte del capital social, que podrán hacerlo.
9.2 Las convocatorias serán efectuadas mediante carta certificada dirigida a los domicilios que tengan registrados los socios en el libro respectivo o a través de dos publicaciones con intervalos de tres (3) días entre una y otra, en un periódico de circulación nacional, en su caso deberán efectuarse por los menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de cada Asamblea, la cual debe incluir el orden del día.
9.3 El quórum legal para cada Asamblea, quedará constituido por la presencia o representación de por lo menos el cincuenta por ciento más uno del capital social.
9.4 Cuando los socios no puedan concurrir personalmente a las Asambleas podrán hacerse representar por otro socio o por persona extraña a la
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