Transmi Cion De Las Obligaciones
Enviado por stallone • 28 de Octubre de 2013 • 1.283 Palabras (6 Páginas) • 239 Visitas
Transmisión de las obligaciones
TRASMISION DE LAS OBLIGACIONES.
Antecedentes.
La posibilidad de transmitir las obligaciones es relativamente moderna; la vieja concepción romana no admitía la transmisión de obligaciones entre vivos, por considerar que la obligación es una relación jurídica entre dos personas, no pudiéndose cambiar ninguno de los términos de la relación sin destruirla; se creía que si cambiaban las personas del deudor o del acreedor, la obligación primitiva desaparecería, por lo que, operado el cambio, una nueva relación surgía y ocupaba el lugar de la primera. En consecuencia, no se admitía más transmisión de obligaciones que la que se operaba por herencia, siempre que se trata de aquellas que no se extinguen por la muerte del deudor.
El derecho francés, continuador de las tradiciones jurídicas romanas, no ha admitido, aun en la actualidad, de manera cabal, la idea de la transmisión de la obligación.
El necesario movimiento evolutivo del derecho ha superado en nuestro tiempo aquellos viejos conceptos y admite la posibilidad de verificar la transmisión de que hablamos; nuestra ley civil, sumándose a esa nueva corriente doctrinaria, la acoge y legaliza la transmisión de obligaciones entre vivos, en virtud de tres distintas operaciones: cesión de derechos, cesión de deudas y subrogación.
Hay cesión de derechos cuando el acreedor transmite a un tercero los que tiene en contra su deudor. En realidad, esta operación consiste en la sustitución o cambio de un acreedor por otro, debiéndose tener presente que la cesión, para su validez deberá afectar la forma que adoptó el acto jurídico que dio origen a la relación jurídica respectiva. De acuerdo con lo que dispone el artículo 2032 del código civil, la cesión de derechos o créditos comprende la de todos los accesorios de estos, tales como la hipoteca, prenda.
Peor que la preocupación del deudor, para los acreedores resulta la mala fe de éste. Un deudor, cargado de obligaciones que se siente amenazado de ejecución forzosa, puede sentirse tentado de sustraer a sus acreedores el activo que reserva, ya que sabe que cuenta con múltiples medios para ello; por ejemplo, mediante el entendimiento con un tercero que se presta a la celebración de actos jurídicos simulados, como la venta, la donación, el embargo y remate de sus bienes, etc. Tales son aquellos que la doctrina conoce con el nombre de actos celebrados en fraude de acreedores. La ley cuya misión principal es hacer reinar la buena fe, no puede tolerar estas operaciones de carácter fraudulento. Cuando las sorprende, ofrece a los acreedores una acción especial que permite evitar las consecuencias del fraude; esta acción,que se denomina indistintamente “acción pauliana” o “acción revocatoria”, puede definirse como “la acción que se da a los acreedores para obtener la revocación o nulificación de los actos realizados por su deudor, en fraude de sus derechos.
En consecuencia, solo los actos del deudor que tienden a colocarlo, intencionalmente, en estado de insolvencia dan origen a esta acción, no estando por demás recordar que este estado en una persona se presenta cuando el pasivo patrimonial de ella es superior al activo de la misma.
Debe advertirse que es a los acreedores a quienes compete probar la existencia de los actos celebrados fraudulentamente; esta regla general establecida por la ley admite la excepción que el propio Código Civil señala y que consiste en que no habrá necesidad de probar el fraude, cuando se trate de actos que la ley presume fraudulentos; por ejemplo, la venta de los bienes del deudor, realizada posteriormente a la fecha en que se haya dictado en su contra sentencia condenatoria o mandamiento de embargo, siempre que con tal acto se perjudiquen los derechos de los acreedores.
En presencia de las circunstancias enumeradas, si el deudor no ha dado motivo al caso fortuito o a la fuerza mayor, no es civilmente responsable de su incumplimiento y, por tanto, no podrá exigírsele el pago de la indemnización de daños y perjuicios.
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