Transmisión y cesión de obligaciones
Enviado por pull • 25 de Octubre de 2012 • Informe • 253 Palabras (2 Páginas) • 529 Visitas
Transmisión y cesión de obligaciones
En principio, todo derecho personal se puede ceder, excepto los siguientes casos:
La naturaleza del derecho. Por ejemplo, derechos personalísimos como el derecho a la vida o al honor.
Prohibición de ley: por ejemplo, jubilaciones y pensiones.
Voluntad de las partes: las partes pueden pactar la imposibilidad de transmisión del derecho.
Cuando se da una transmisión, lo que se cambia es la persona del acreedor, pero la obligación continua siendo la misma, bajo las mismas condiciones. En ningún caso, una obligación puede hacerse más gravosa de cumplir para el deudor, pues esto requiere de su voluntad.
Cesión de créditos
Hay cesión de crédito cuando un acreedor se obliga a transferir su derecho contra su deudor a un tercero. La cesión de crédito es un contrato formal. El crédito se transfiere con todos sus accesorios.
Gran parte de la doctrina refuta este concepto, considerando que la cesión no es propiamente un título (contrato), sino que es un modo (sinónimo de tradición).
La cesión de crédito no produce una novación subjetiva. De ésta, se diferencia en los siguientes aspectos:
En la cesión la obligación persiste; en la novación la obligación se extingue y nace una nueva.
En la cesión el deudor debe ser solamente notificado del cambio de acreedor; en la novación es indispensable el consentimiento del deudor.
En la cesión la obligación persiste con todos sus accesorios; en la novación estos se extinguen. Por ejemplo, en una cesión de crédito, el fiador de la deuda sigue en tal condición, pero si lo que opera es una novación, la fianza se extingue
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