Traspaso de vehículos de motor o arrastres
Enviado por robeertdejesus • 15 de Julio de 2015 • Tesis • 1.107 Palabras (5 Páginas) • 219 Visitas
Artículo 2.34- Traspaso de vehículos de motor o arrastres
Todo traspaso de vehículos de motor o arrastres inscritos se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
(a) El traspaso se autorizará mediante la firma o marca del dueño del vehículo de motor o arrastre y del adquirente, al dorso del certificado de título del vehículo de motor o arrastre, expresando la voluntad del dueño de traspasar al adquirente la propiedad del vehículo, y la del adquirente de aceptar dicha propiedad y de que el vehículo se inscriba a su nombre, su número de tablilla y número de seguro social en el registro. También deberá expresarse la dirección del adquirente y en caso de que el vehículo de motor o arrastre no posea tablilla, deberá solicitarla al Secretario al momento del traspaso.
(b) El traspaso y aceptación deberá hacerse bajo juramento o afirmación ante notario, colector de rentas internas o empleado en que por escrito expresamente éste delegue, o funcionario expresamente autorizado por el Secretario para ese fin.
(c) En los casos en que un concesionario de venta de vehículos de motor tome unidades usadas como parte del pronto pago del precio de otros vehículos de motor, el traspaso podrá efectuarse mediante declaración jurada suscrita por el concesionario o vendedor, siempre y cuando el dueño del vehículo haya expresado previamente su voluntad de cederlo o traspasarlo a éste estampando su firma al dorso del certificado de título del vehículo. En tales casos, la declaración jurada del concesionario deberá especificar la fecha en que le fue cedida o entregada la unidad de que se trate, el nombre y la dirección del dueño, al igual que el medio usado para la adecuada identificación de dicha persona. También deberá incluir una descripción detallada del vehículo, con especificación de marca, año, color, modelo o tipo, número de tablilla, número de registro de motor, número de identificación del vehículo, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas y cualesquiera otros números o marcas de identificación de la unidad o de sus piezas.
(d) Si no fuere posible realizar el traspaso, ya sea cuando desapareciere, se negare a firmar o falleciere el dueño registral antes de completar la formalización del traspaso, el Secretario procederá con la formalización del traspaso siempre y cuando ese hecho quede expresado en documento fehaciente a satisfacción del Secretario, requiriéndose a tales efectos una declaración jurada del solicitante.
(e) Una vez formalizado el documento de traspaso, el mismo deberá ser radicado en el Departamento por el nuevo adquirente dentro de los diez (10) días siguientes a dicha formalización. El Secretario le extenderá al adquirente un permiso provisional para vehículo de motor o arrastre, según corresponda, hasta la tramitación final del traspaso. El adquirente deberá entregar dicho permiso provisional al Secretario tan pronto se le expidan a su nombre el certificado de título y el permiso del vehículo de motor o arrastre. Cuando el nuevo adquirente radicase el traspaso en el Departamento transcurrido diez (10) días de haberse formalizado el mismo, pero no más tarde de los treinta (30) días en que tuvo lugar dicho acto, vendrá obligado a pagar la cantidad de diez (10) dólares. De hacerlo con posterioridad a dicho término, deberá entonces pagar una cantidad adicional equivalente a cinco (5) dólares
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