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Tratado Antartida


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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- Tratado Antártico: En este documento cada país presenta sus pretensiones de la soberanía sobre distintos sectores del continente.

Artículo I:

La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos y prohibe otras medidas de carácter militar.

Artículo III:

1- Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, las partes contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:

a. El intercambio de información sobre el proyecto de programas científicos.

b. El intercambio de personal científico.

c. El intercambio de observaciones y resultados científicos.

2. Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos organismos Especializados.

Artículo V:

1- Toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidas.

2- Las normas establecidas en el artículo IX, se aplicarán en la Antártida en caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear.

Artículo VI:

Las disposiciones del presente tratado se aplicarán a la región al sur de los 60° de lat. S, incluidas todas las barreras de hielo, pero nada de este tratado perjudicará en modo alguno los derechos de cualquier estado.

Artículo VII:

1- Con fin de promover los objetivos y asegurar la recuperación de las disposiciones de este tratado, cada una de las partes contratantes tendrá derecho a designar observadores, para llevar a cabo las inspecciones previstas en este artículo, y se les dará igual aviso cuando cesen sus funciones.

2- Todos los observadores designados gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, cada uno y a todas las regiones de la Antártida.

3- Todas las regiones de la Antártida y todas las estaciones instalaciones y equipos estará abiertos en todo momento a la inspección de cualquier observador.

4- La observación aérea podrá efectuarse en cualquier momento. Cada una de la partes contratantes informará a otras sobre:

expediciones estaciones ocupadas y todo personal o equipo militar.

Articulo IX:

1- Los representantes de las partes contratantes se reunirán con el fin de intercambiar información, inclusive medidas relacionadas con

a. Uso de la Antártida para fines pacíficos.

b. Facilidades para investigaciones científicas.

c. Facilidades para la cooperación científica internacional.

d. Facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección.

e. Cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción.

f. Protección y conservación de los recursos vivos.

2- Cada una de las partes contratantes tendrá derecho a nombrar representantes que participarán de las reuniones mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes.

3- Los informes de los observadores serán transmitidos a los representantes de las partes contratantes que participarán de las reuniones.

4- Las medidas entrarán en vigencia cuándo las aprueben todas las partes contratantes.

5- Cualquiera o todos los derechos establecidos podrán ser ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo X:

Cada una de las partes contratantes se comprometen a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la carta de las naciones unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos.

Artículo XI:

1- En caso de surgir una controversia entre dos o más de las partes contratantes estas se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación u otros medios pacíficos.

2- Toda controversia, no resuelta por tales medios, será referida a la corte internacional de justicia, pero la falta de acuerdo para referirla a esta corte no dispensará a las partes en controversia la responsabilidad de seguir buscando una solución por medio de diversos medios pacíficos.

Articulo XII:

1- a) El presente tratado podrá ser modificado, con el consentimiento unánime de las partes contratantes. Tal modificación entrará en vigencia cuándo el gobierno depositario halla sido modificado por la totalidad de dichas partes.

b. Tal modificación entrará en vigencia en cualquier otra parte del continente.

2- a) Si después de expirados 30 años cualquiera de las partes contratantes cuyos representantes estén facultados en las reuniones previstas en el Art. IX mediante una comunicación dirigida en el gobierno depositario, se celebrará en el menor plazo posible, una conferencia de todas las partes contratantes para revisar el funcionamiento de sete tratado.

b) Toda modificación o toda enmienda al presente tratado, se comunicara

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