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Tratado De Extradiccion Mexico- Uruguay


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  3.677 Palabras (15 Páginas)  •  554 Visitas

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INTRODUCCION

Originariamente la asistencia en materia penal estaba ligada al instituto de la extradición, como máxima expresión de la cooperación. De allí que tanto las leyes internas como los Tratados suscriptos por nuestro país tuvieran el enfoque puesto en la extradición de delincuentes y contuvieran solo algunas regulaciones sobre asistencia. Sin perjuicio de ello, y como consecuencia de la importancia que la asistencia comenzó a poseer para resolver asuntos criminales, los Estados comenzaron a regular separadamente a la asistencia, tanto en el ámbito interno como convencional.

EN RESUMEN

Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.

El presente tratado nos hable del acuerdo que se tiene de México con Uruguay en cuanto extradición

Ambas Partes se comprometen a entregarse mutuamente, según las disposiciones de este Tratado, a toda persona que encontrándose en el territorio de alguna de las Partes, sea requerida por cualquiera de Ellas en razón de que las autoridades judiciales competentes hubieran dictado en su contra una orden de aprehensión o se le haya iniciado un proceso penal, o que hubiere sido declarada responsable de algún delito y sentenciada con pena privativa de libertad, o bien que sea perseguida para la ejecución de la condena impuesta, como consecuencia de algún delito cometido dentro del territorio de la Parte Requirente.

Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, la Parte Requerida concederá la extradición si:

a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares;

b) la persona reclamada es nacional de la Parte Requirente y ésta tiene jurisdicción, de acuerdo con sus leyes, para juzgar a dicha persona.

DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION

1. Darán lugar a la extradición las conductas dolosas o culposas que sean punibles conforme a las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya sanción no sea potencialmente menor de dos años, tanto al momento de la comisión del delito, como al de la solicitud de extradición.

2. Si la extradición es solicitada para la ejecución de una sentencia firme o de cosa juzgada, deberá concederse aquel si el tiempo restante de la sentencia que aún falte por cumplir no sea menor de seis meses.

3. Para los delitos en materia fiscal, la extradición será acordada en las condiciones previstas en el presente Tratado.

4. Igualmente procederá la extradición en los casos de tentativa de cometer un delito, la asociación de los delincuentes para prepararlo y ejecutarlo, o la participación en su ejecución, si tales conductas se encuentran sancionadas en las leyes de ambas Partes.

5. También darán lugar a la extradición, para los propósitos de este Tratado, los delitos que sean causa de extradición incluidos en convenciones multilaterales de las que ambos Estados sean Parte.

Todos los gastos que resulten de la extradición deberán ser cubiertos por la Parte en cuyo territorio se hayan causado, con la excepción de aquellos de transportación de la persona extraditada, los cuales serán a cargo de la Parte Requirente.

ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACION Y TERMINACION

1. El presente Tratado está sujeto a ratificación. El canje de los instrumentos tendrá lugar en la ciudad de

Montevideo.

2. El Tratado entrará en vigor treinta días después del canje de instrumentos de ratificación y continuará en vigor mientras no sea denunciado por cualquiera de las Partes. Sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de notificación de denuncia, por la vía diplomática.

3. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 2.

Hecho en la Ciudad de México, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados

Unidos mexicanos: Procurador General de la República, Antonio Lozano Gracia.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Ministro Interino de Relaciones Exteriores, Carlos Pérez del Castillo.-

Rúbrica.

ESTE TRATADO FUE SUSCRITO EL 30/10/1996

En el clausulado de dicho tratado no se encuentra contemplado alguna sanción ante el incumplimiento y al investigar tampoco encontré nada.

Fuente de información:

www.secretariaderelacionesexteriores.gob.mx Embajada Mexicana en Uruguay

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORlENTAL DEL URUGUAY

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados las Partes,

ANIMADOS por el deseo de fortalecer las cordiales relaciones de amistad que existen entre ambas Partes;

CONSCIENTES de la importancia de estrechar su cooperación contra la delincuencia y de prestarse mutuamente, con ese fin, una mayor asistencia en materia de extradición; Han convenido lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

OBLIGACION DE EXTRADITAR

Ambas Partes se comprometen a entregarse mutuamente, según las disposiciones de este Tratado, a toda persona que encontrándose en el territorio de alguna de las Partes, sea requerida por cualquiera de Ellas en razón de que las autoridades judiciales competentes hubieran dictado en su contra una orden de aprehensión o se le haya iniciado un proceso penal, o que hubiere sido declarada responsable de algún delito y sentenciada con pena privativa de libertad, o bien que sea perseguida para la ejecución de la condena impuesta, como consecuencia de algún delito cometido dentro del territorio de la Parte Requirente.

Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, la Parte Requerida concederá la extradición si:

a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias

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