TLC Mexico-Uruguay
Enviado por govanni • 19 de Septiembre de 2013 • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 412 Visitas
TLC México-Uruguay
El día 15 de noviembre de 2003 se ha suscrito, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, y en forma paralela a la Cumbre Iberoamericana celebrada en dicha ciudad, el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.
La firma estuvo a cargo de los señores Presidentes de la República Oriental del Uruguay, Doctor Jorge Batlle y de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Vicente Fox.
Este Tratado es el primero de sus características suscrito entre un país perteneciente al Mercado Común del Sur y otro perteneciente al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, por lo que representa un hito fundamental en el proceso de integración económica del hemisferio.
Antecedentes:
En julio de 2002, los señores Presidentes Batlle y Fox acordaron profundizar el alcance del Acuerdo de Complementación Económica Número 5, vigente entre ambos países, hasta convertirlo jurídicamente en un Tratado de Libre Comercio (TLC). Dicha negociación quedó enmarcada bajo el Acuerdo de Complementación Económica Número 54, celebrado el 5 de ese mismo mes entre MERCOSUR y México.
Cumpliendo ese mandato, se abrió un complejo y arduo proceso de negociaciones que culminó en un texto que contempla, en forma equilibrada, los intereses de ambas Partes y cumple con lo dispuesto por el artículo XXIV del GATT en bienes y por el artículo V del GATS en materia de servicios, en cuanto al alcance de la liberalización requerida para su reconocimiento por el ordenamiento jurídico-comercial multilateral.
En Cancún, durante la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, se emitió el 10 de setiembre del presente año una Declaración Ministerial, en presencia del señor Presidente Fox, dando por concluidas las negociaciones y encomendando a los equipos negociadores la revisión final del texto en un plazo no mayor de 60 días, que culminara el pasado día 10 de noviembre.
Rasgos generales:
De tal forma, se ha alcanzado en alto grado el objetivo central convenido por ambos Presidentes de ampliar sustancialmente el acceso recíproco a ambos mercados. En líneas generales, el texto proyectado puede ser caracterizado como un acuerdo de libre comercio de “última generación” en virtud de su amplia cobertura y la rigurosa actualidad de sus disposiciones desde el punto de vista de las tendencias del comercio internacional, todas ellas concordantes con la normativa de la Organización Mundial de Comercio y bajo el contexto del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración.
En ese sentido, resulta particularmente destacable el cambio cualitativo que representa este Tratado, en el sentido que en lugar de establecer simples mejoras en el acceso de bienes a los respectivos mercados, tiende a una visión global de las relaciones económico-comerciales, atendiendo el conjunto de aspectos vinculados a las mismas, profundizando así la integración entre dos economías sustancialmente complementarias.
Aspectos Particulares:
Acceso a Mercados
Debe tenerse en cuenta que el régimen ya vigente entre ambos países implicaba un alto grado de liberalización, por lo que el instrumento suscrito tiende a profundizar dicha situación, permitiendo que aproximadamente un 93% del universo arancelario quede libre de restricciones.
Ello es especialmente claro en el sector industrial, en el que contadas excepciones se registra una reducción a cero de los aranceles para el conjunto del universo considerado. Al respecto corresponde citar el caso del sector calzado, el que quedará totalmente liberalizado al cabo de 10 años.
En el sector agrícola y agroindustrial, por su parte, Uruguay obtuvo un sustancial incremento de los cupos existentes para tejidos de lana (de 1.800.000 a 2.300.000 m2) y quesos (de 4.400 a 6.600 toneladas) al tiempo de asegurar que continúe la progresiva desgravación de la carne bovina (producto clave en la balanza comercial con México) que tres años después de la entrada en vigor del Tratado tendrá un arancel de 7%. Adicionalmente, se obtuvieron avances en productos específicos de interés para el Uruguay, como es el caso del agua mineral y algunos ítems del sector pesquero.
En el nuevo enfoque de la relación bilateral antes citado, corresponde señalar las posibilidades de intercambio entre empresas y provisión de insumos, que permitirán incrementar la competitividad de ambas economías.
Normas y disciplinas comerciales
En consonancia con lo anterior, se establece una pormenorizada regulación sobre salvaguardias y prácticas desleales de comercio, así como sobre políticas de competencia, tendientes en su conjunto a garantizar condiciones adecuadas para el comercio bilateral.
Régimen de Origen
Se profundizan significativamente
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