Tratado De Los Delitos Y Las Penas
Enviado por papa123456789 • 20 de Enero de 2014 • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 408 Visitas
ORIGEN DE LAS PENAS
Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad.
El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el Soberano es su administrador y su legítimo depositario.
DERECHO DE CASTIGAR
Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica. Todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad es tiránico. El soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tanto más justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el Soberano conserva sus súbditos.
Fue, pues, la necesidad quien obligo a los hombres para ceder parte de su libertad propia; y por justicia entiendo yo solo el vínculo necesario para tener los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad.
CONSECUENCIAS
La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, la segunda consecuencia, es que, si todo miembro platicar se halla ligado a la sociedad, esta también con cada uno de ellos por un contrato, que de su naturaleza obliga a las partes y la tercera consecuencia, es que cuando se probase ser la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público, u al fin mismo de impedir delitos.
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
Cuarta consecuencia, los jueves reciben las leyes de la sociedad viviente, o del Soberano su representador, como legítimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos.
En todo delito debe caerse por el juez un silogismo perfecto. Pondera como mayor la ley general; por menos la acción, conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena.
No hay autoridad ninguna, ni ley, que pueda descansar en otro fundamento que la voluntad, expresa o tácita de los ciudadanos.
LA OSCURIDAD DE LAS LEYES
Si es un mal la interpretación de las leyes, es otro evidentemente la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación, y aún lo será mayor cuando las leyes estén escritas en una lengua extraña para el pueblo.
PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS
No sólo es interés común que no se cometan delitos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, a proporción del daño que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos, a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos.
Se aumenta el impulso hacia los delitos, conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más por este motivo.
ERRORES EN LA GRADUACIÓN DE LAS PENAS
La verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, y por esto han errado los que creyeron serlo la intención del que los comete. Sería pues, necesario formar, no un solo códice particular para cada ciudadano, sino una nueva ley para cada delito.
DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Entre los delitos de la tercera especie se cuentan particularmente los que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos
FIN DE LAS PENAS
No es un atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer los demás de la comisión de otros iguales.
DE LOS TESTIGOS
En toda buena legislación se debe determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas del relato. Cualquiera hombre racional, esto es, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas, y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros nombres, puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es sólo el interés que tiene de decir o no decir la verdad.
INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS
Existe un teorema general para calcular la certidumbre de un hecho, como la fuerza de los indicios de un reato. Cuando las pruebas del hecho son dependientes la una de la otra, esto es, cuando los indicios no se prueban sino entre sí mismos; cuanto mayores pruebas se traen, tanto menor es la probabilidad de él; por que los accidentes que harían faltar las pruebas antecedentes hacen faltar las consiguientes. Donde las leyes son claras y precisas, el oficio del juez no consiste más que en asegurar un hecho.
ACUSACIONES SECRETAS
Evidentes, pero consagrados desórdenes son las acusaciones secretas, y en muchas naciones admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución.
DEL TORMENTO
Una crueldad consagrada por el uso entre la mayor parte de las naciones es la tortura del reo mientras se forma el proceso, o para obligarlo a confesar un delito.
DEL SECRETO
Esta suprimido el tormento,
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