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Tratado De Varsonia


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Condiciones de Contrato para Vuelos Internacionales

AVISO

Si el viaje de algún Pasajero termina o tiene alguna escala en algún país que no sea el de

salida, existe la posibilidad de que se apliquen las disposiciones de la Convención de

Varsovia y sus documentos modificatorios, misma que rige, y en la mayoría de los

casos limita, la responsabilidad del transportador cuando ocurra el fallecimiento o

lesiones personales y también por lo que se refiere a pérdida o daño que sufran los

equipajes. Rogamos que también vean el aviso a pasajeros internacionales respecto al

límite de la responsabilidad.

CONDICIONES DEL CONTRATO

1. El término en el que se emplea en este contrato “BOLETO” significa boleto de pasaje

y talón de equipaje, los cuales forman parte integrante de las presentes condiciones y

avisos. “TRANSPORTISTA” significa el porteador o transportador que se compromete

al transporte de pasajeros y sus equipajes, de acuerdo con los términos de este contrato o

que prestare cualquier otro servicio incidental o inherente al transporte aéreo.

“CONVENIO DE VARSOVIA” significa la Convención para la unificación de ciertas

reglas relacionadas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de

Octubre de 1929, habiendo sido éste enmendado en “LA HAYA” el 28 de Septiembre

de 1955 por los Protocolos de Montreal de 1975, según sea el caso que proceda.

2. El transportador de acuerdo con este contrato queda sujeto a los reglamentos y

limitaciones a las responsabilidades establecidas por el “CONVENIO DE VARSOVIA”

y sus documentos modificatorios, a menos que el transportador no sea “transportador

internacional”, según los términos que fueron definidos por esa convención.

3. En tanto no exista contraposición con lo anterior, el transporte y otros servicios

desempeñados por cada una de las líneas transportadoras estarán sujetos a: (I) las

disposiciones contenidas en este boleto, (II) Tarifas aplicables, (III) las condiciones para

el transporte de la empresa transportadora y otros reglamentos aplicables y que forman

parte integrante de este contrato (y que están a la disposición de los solicitantes en las

oficinas del transportador) excepto en el caso de transportación de un lugar dentro de los

Estados Unidos o el Canadá a cualquier lugar al exterior de estos países y a los que las

tarifas en vigor sean aplicables.

4. El nombre del transportador puede abreviarse en el boleto, estando contenido el

nombre completo y la abreviación en las tarifas, condiciones para el transporte,

reglamentos o itinerarios del transportador. El domicilio del transportador será el

aeropuerto de salida que aparezca en el boleto frente a la primera abreviatura del

nombre del transportador; los puntos de escala convenidos son aquellos mencionados en

el boleto o en los itinerarios del transportador que se indiquen como puntos regulares de

escala en la ruta del pasajero. La transportación que se proporcionará al amparo de este

contrato por varias empresas, en forma sucesiva, se considerará como una sola

operación, conforme lo dispuesto por el Convenio de Varsovia y sus documentos

modificatorios.

5. Cuando una empresa transportadora expide un boleto para el transporte en las rutas

de otra transportadora, lo hace únicamente actuando como agente.

6. La limitación de la responsabilidad del transportador autorizada por la legislación

aplicable podrá invocarse por los agentes, empleados y representantes del transportador

o de cualquier persona cuya aeronave se utilice por el transportador para efectuar el

transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.

7. El equipaje documentado será entregado al portador del talón del equipaje. En caso

de daños a los equipajes en vuelos internacionales se deberá presentar una protesta

escrita al transportador una vez descubierta la pérdida o avería y, a más tardar, dentro de

los siguientes 7 días de haber recibido su equipaje; en caso de demora, se deberá

presentar la protesta dentro de los siguientes 21 días a la fecha en que fuera entregado el

equipaje. Favor ver las tarifas y condiciones para el transporte respecto a equipajes que

no sean de vuelos internacionales.

8. Este boleto es válido por un año desde su fecha de expedición a menos que se indique

lo contrario en el mismo, en las tarifas del transportador, en las condiciones para el

transporte o en otros reglamentos relativos. La tarifa para el transporte al amparo de este

contrato está sujeta a cambio antes de comenzar el viaje. El transportador podrá rehusar

a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada.

9. El transportador pondrá todo su empeño al llevar al pasajero y su equipaje con la

diligencia razonable. Los tiempos que aparecen en los itinerarios o en algún otro

documento no están garantizados no forman parte integrante de este contrato. El

transportador será responsable únicamente del retraso que le fuere imputable..

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