Tratado de delitos y de las penas
Enviado por leorge2003 • 18 de Marzo de 2016 • Trabajo • 2.671 Palabras (11 Páginas) • 291 Visitas
TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
ORIGEN DE LA PENAS.
EL HOMBRE VIVE EN SOCIEDAD PORQUE NO PUEDE VIVIR EN FORMA AISLADA, POR ESO LAS PRIMERAS AGRUPACIONES SE DIERON POR LA CONSTANTE LUCHA DE CONSERVACION Y DE ALIMENTO PARA CUBRIR SUS NECESIDADES PROPIAS DEL SER HUMANO, PERO ESA LUCHA SE FUE EXTENDIENTO DE INDIVIDUOS A NACIONES COMPLETAS. CANSADOS DE VIVIR UNA LUCHA CONSTANTE EL HOMBRE, CREA LEYES PARA PODER TENER SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD EN SU ENTORNO Y ÈSTAS LAS REGULA UN SOBERANO, MAS SIN EMBARGO EL INDIVIDUO COMO TAL NO ES CAPAZ DE RESPETAR LOS OBJETOS AJENOS AUN TENIENDO UN SOBERANO QUE IMPONIA ORDEN Y SE VE EN LA NECESIDAD DE CREAR LAS PENAS PARA SALVAGUARDAR LA SALUD PÙBLICA.
CONSECUENCIAS.
HAY 3 CONSECUENCIAS, LA PRIMERA, SOLO LA LEY DECIDE LAS PENAS DE LOS DELITOS, LA SEGUNDA EL SOBERANO ES EL QUE DICTA LAS LEYES GENERALES PARA LA SOCIEDAD, PERO SE TIENE LA NECESIDAD DE UN MAGISTRADO Y QUE CUYAS SENTENCIAS SEAN INAPELABLES, LA TERCERA Y ULTIMA, LAS PENAS IMPUESTAS TENDRAN QUE SER JUSTAS CON VIRTUD QUE SEA BENEFICO .
INTERPRETACION DE LA LEYES.
CADA HOMBRE TIENE UN PUNTO DE VISTA DIFERENTE Y EN TIEMPO DISTINTO SE MANIFIESTAN CAMBIOS, POR ESO LOS MAGISTRADOS TOMARAN DE SUS CONOCIMIENTOS Y DE SU LOGICA BUENA O MALA PARA LA INTERPRETACION DE LA LEY Y NO CAER EN FALSOS RAZOCINIOS PUES SE VERAN AFECTADOS LOS INDIVIDUOS, LAS NORMAS SERAN IMPUESTAS PARA LOS CIUDADANOS IGNORANTES COMO A LOS SABIOS Y ESTE NO ES ASUNTO DE CONTROVERSIA SINO DE HECHO.
OBSCURIDAD DE LAS LEYES.
SI LA INTERPRETACION DE LA LEY ES UN MAL, ES PEOR ESTAR IGNORANTE ANTE ELLA, EL CONOCIMIENTO DE LAS LEYES NOS EVITARA COMETER MENOS DELITOS.
DE LA DETENCIÒN.
LA LEY INDICARA EL CASTIGO O PENA AL DELINCUENTE, ESTAS DEBERAN ESTAR ESTABLECIDAS EN LAS LEYES Y NO AL LIBRE ALBEDRIO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE EN OCACIONES SE MANEJAN CON INTERESES PARTICULARES Y NO CON COMPACION DE LA HUMANIDAD.
INDICIOS Y FORMAS DE LOS JUICIOS.
HABLANDO EN MATERIA DE DELITO, LOS INDICIOS O SEÑALES QUE SE PRESENTEN DEBERAN SER VERIDICAS PARA MERECER LA PENA IMPUESTA, Y LOS JUECES NO DEBERAN OLVIDAR LA POSICION EN LA QUE ESTAN PUES ELLOS TENDRAN QUE IMPARTIR JUSTICIA SIN NINGUNA SUPERIORIDAD.
DE LOS TESTIGOS.
PARA DETERMINAR UN DELITO CON MÀS VERACIDAD SE NECESITAN DE INDIVIDUOS QUE SERVIRAN COMO TESTIGOS ESTOS TENDRAN, CIERTAS CARACTERISTICAS COMO TENER SALUD MENTAL, QUE TENGA CONEXIÓN EN SUS IDEAS, NO TENER AMISTAD CON EL O LOS ACUSADOS Y QUE NO TENGAN NINGUN INTERES EN ENTORPECER LA AVERIGUACION.
ACUSACIONES SECRETAS.
ES INCONCEVIBLE PENSAR QUE LAS AUTORIDADES ENCOMENDADAS A LA IMPARTICION DE JUSTICIA, APLIQUEN PENAS A LOS DELITOS QUE DE MANERA PUBLICA SUGEN A LOS OJOS DE LA PROPIA SOCIEDAD, QUE LOS DELITOS QUE EMANAN EN EL INTERIOR DE LA PROPIA ESFERA JURIDICA DE LOS IMPARTIDORES DE JUSTICIA, QUE DE FORMA SECRETA SE MANEJAN EN EL INTERIOR DE ESE MISMO SISTEMA.
PREGUNTAS SUGESTIVAS, DISPOSICIONES.
POR LO QUE HACE A ESTE APARTADO ES IMPORTANTE MENCIONAR, QUE EFECTIVAMENTE LAS PREGUNTAS SUGESTIVAS DE LAS CUALES EL AUTOR HACE MENCION CON ANTERIORIDAD, AL SISTEMA PENAL INQUISITIVO ERAN PROHIBIDAS, PERO CON LAS NUEVAS REFORMAS DEL SISTEMA ADVERSARIAL ESTAS PREGUNTAS YA NO ESTAN PROHIBIDAS POR LO QUE SE PRETENDE AL INTERROGAR ES LLEGAR A LA VERDAD HISTORICA DE LOS HECHOS, Y NO A ENTORPECER CON LA JUSTICIA, POR LO QUE DIFIERO EL CRITERIO DEL AUTOR.
DE LOS JURAMENTOS.
EFECTIVAMENTE EL JURAMENTO EN EL PRESO QUEDO EN DE SUSO, EN VIRTUD QUE ANTES ERA UNA FORMA DE COACCIONAR AL MISMO, PERO NO ERA SINO SIMPLEMENTE UN CONVENCIONALISMO, YA QUE LAS LEYES DE DIOS Y LAS DE LA SOCIEDAD SON TOTALMENTE DIFERENTES.
DEL TORMENTO.-
LA CONFESION SACADA A TRAVES DEL TORMENTO NO ES EFECTIVA, EN VIRTUD QUE NO SIEMPRE LA CONFESION DE UN INOCENTE POR VERSE TORMENTADO PARA MANIFESTAR UN HECHO EN EL CUAL SE LE INVOLUCRA DEBA TENER LA RESPONSABILIDAD, ESTA SE DEBE A LA RESISTENCIA DEL MISMO, PORQUE UN REO O DELINCUENTE QUE SI COMETIO UN DELITO, SU RESISTENCIA SERA MAYOR POR CONOCER LA CONDUCTA QUE DESPLEGO, ES DECIR QUE LAS CONFESIONES ARREBATADAS POR CONDUCTO DE LA TORMENTA CARECEN DE VERDAD HISTORICA, PORQUE ESA DEPENDE DEL ESTADO EMOCIONAL Y DE PERSONALIDAD DE LA PERSONA QUE CONFESO.
PROCESO Y PRESCRIPCIONES.-
EL AUTOR REFIERE QUE DEBE ATENDERSE LA GRAVEDAD O TRACIDAD DEL DELITO PARA EVALUAR EL TIEMPO DE LA PRESCRIPCION DEL DELITO Y QUE DEBERIA AMPLIARSE EL TIEMPO DE PROBAR LA INOCENCIA DEL REO, ES DECIR QUE LOS MECANISMOS DE DEFENSA DEBERAN AMPLIARSE PARA ACREDITAR LA INOCENCIA DEL REO, PORQUE EN EL CASO DE DELITOS MENOS GRAVES, LA DEFENSA ES MAR CORTA DE PROBAR Y EN LOS DELITOS GRAVES O ATROCES SON DE DIFICIL DEMOSTRACION EN ALGUNOS CASOS.
ATENTADOS, COMPLICES E IMPUNIDAD.-
LA INTENCION INTERRUMPIDA O EL ARREPENTIMIENTO DE LLEVAR ACABO UN DELITO NO DEBERIA DE FAVORECER AL REO COMO UNA FORMA DE EVADIRSE DE LA PENA, Y CUANDO VARIOS SUJETOS SE ENCUENTRAN CONGREGADOS PARA LA COMISION DEL DELITO, TODOS ELLOS DEBERAN TENER UNA PENA COMO AUTORES EN IGUALDAD, Y EL HECHO QUE UNO DE ELLOS LLEGASE A DELATAR EL DELITO POR EL ARREPENTIMIENTO NO DEBERA QUEDAR IMPUNE, LA PENA DEBERA SER DE IGUAL EQUITATIVA ACORDE A SU PARTICIPACION.
MITIGACION DE LAS PENAS.
LAS TORTURAS ERAN DE HORROR E INUTILES, PERO AUN CON EL CONOCIMIENTO DE LAS PENAS SEGUIAN COMETIENDO LOS DELITOS, ES DECIR QUE AUNQUE SE APLICARA TORTURA EN LOS REOS, ESTOS NO DEJARON DE COMETER ILICITOS, SINO MAS AUN SE ACRECENTARON POR LA VIOLACION QUE EN AQUEL ENTONCES ERA CONOCIDO COMO LA DIGNIDAD, POR LO QUE TUVO QUE MODIFICARSE YA QUE LOS ACTOS DE TORTURA NUNCA LLEVARON A ESCLARECER SI EL REO ERA INOCENTE O CULPABLE, TAN ES ASI QUE UN HECHO MOTIVO A LA MODIFICACION DE ESTA SITUACION DEBIDO A LA MUERTE DE UN INOCENTE.
DE LA PENA DE MUERTE.-
EL AUTOR SEÑALA QUE LA PENA DE MUERTE NO ES NI HA SIDO UNA FORMA DE CONTROL DE LOS DELITOS, QUE EL APLICARLA LO UNICO QUE HACE ES UN ESPECTACULO ANTE LA SOCIEDAD, Y QUE LA MISMA ES APLICADA COMO ENEMIGO DE LA SOCIEDAD, ES DECIR QUE LA NACION, ESTADO ACTUA AL APLICARLA EN EL MISMO GRADO Y TODAVIA MAS EXCESIVO QUE EL REO O EL INFRACTOR DE LA LEY, POR LO TANTO ESTA MEDIDA DESDE SU PUNTO DE VISTA ES UN A BARBARIE, PORQUE LOS QUE LA APLICAN SE ENCUENTRAN LEJOS DE UNA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA PUES TIENEN LA AUSENCIA DE ESTA.
BANDO Y CONFISCACIONES.-
LA CONDUCTA ILICITA DE UN REO NO DEBERIA NECESARIAMENTE A PARTE DE LA PENA SUFRIR EL CONFISCAMIENTO DE SUS BIENES, O EN SU CASO QUE LOS MISMOS PASEN AL BANDO, ESTO QUIERE DECIR QUE SI BIEN ES CIERTO LAS PENAS EN SU MAYORIA NO SON JUSTAS, EL CONFISCAMIENTO DE LOS BIENES DEL REO SON TOTALMENTE ARBITRARIAS, PUES NO SE PODRIA PAGAR CON DOS MONEDAS O MEJOS DICHO DOS PENAS QUE SERIA LA DE PRIVAR DE SU LIBERTAD Y LA ECONOMICA DE DEJARLO EN ABANDONO AL REO.
LA INFAMIA.-
AQUÍ EL AUTOR MANIFIESTA QUE LA INFAMIA NO DEBERA CASTIGARSE CON EL SIMPLE ORGULLO DE QUIEN SE SIENTE OFENDIDO, PORQUE EL PENAR TAL SITUACION ESTARIAMOS CALIFICANDO MORALMENTE O INMORAL LOS ACTOS DE LOS CUALES SUPUESTAMENTE SE VIOLO O TRASNGREDIO EL DELITO QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA DIFERENCIAN DE OTROS.
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