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Tratado de los delitos y de las penas.


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Reseña  •  968 Palabras (4 Páginas)  •  407 Visitas

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Tratado de los delitos y de las penas

En esta obra, Beccaria, explica los métodos que se tenía en el siglo XVIII de juzgar y castigar los delitos. Habla sobre los problemas básicos de la justicia penal encaminada con los principios de la Ilustración. Las críticas que hace Beccaria estaban relacionadas con el contexto jurídico-penal.

El sistema que tenían era inquisitivo, se caracterizaba por la acusación secreta y el reo tenía escasos recursos para poder defenderse.

Los hombres cansados de las guerras y de una libertas que no podían conservar se sacrificaron para poder crear las leyes. Los motivos sensibles se establecieron para evitar las usurpaciones que necesitaban para defender su libertad.

Beccaria dice que no toda pena se deriva de la absoluta necesidad. La necesidad fue la que obligó a los hombres a ceder parte de su libertad; todas las pequeñas porciones de libertad forman el derecho de castigar.

La palabra “derecho” no es contradictoria a “fuerza”, solo es una modificación y su regla es la utilidad del mayor número.

Beccaria menciona tres consecuencias:

  1. Sólo las leyes pueden detectar las penas de los delitos.
  2. Si todo miembro particular se haya ligado a la sociedad, está igualmente ligada con cada miembro por un contrato que obliga a las dos partes.
  3. Cuando se probase que la atrocidad de las penas fuese lo menos inútil.
  4. La autoridad de interpretar las leyes penales tampoco se puede residir en los jueces criminales.

El juez en todo momento de hacer un silogismo perfecto, el cual consiste en:

  • La ley general.
  • La acción conforme o no a la ley.
  • La consecuencia, la libertad o la pena.

El espíritu de las leyes dependería de la violencia de sus posiciones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y de las pequeñas fuerzas que cambian las apariencias.

La oscuridad arrastra consigo la interpretación y será mayor cuando las leyes estén escritas en un idioma que el pueblo no pueda entender; reconoce que sin leyes escritas, una sociedad nunca tendrá una forma estable de gobierno.

En los intereses privados se encuentra una escala de desórdenes que son:

  1. Aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad.
  2. En la más pequeña injusticia posible contra los miembros particulares de ella.

Cualquier acción no comprendida entre los dos límites señalados no puede ser llamado delito, o castigado como tal.

La verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación, esta depende de la impresión actual de los objetos. Algunas miden los delitos más por dignidad de la persona ofendida que por su importancia con relación al bien público. Las primeras relaciones son de igualdad, las segundas son relaciones de dependencia de un ser perfecto criador.

División de los delitos:

  • Unos delitos destruyen la sociedad o quien la representa.
  • Ofenden la seguridad privada de algunos.
  • Acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer, o no hacer, según las leyes.

Honor es una palabra que ha servido para brillantes razonamientos, es una idea compleja que conserva solo pocas ideas comunes. Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar desórdenes del despotismo físico de cada hombre.

El duelo era un espectáculo ordinario y común que los gladiadores daban al pueblo y los hombre libres se desdeñaban de ser creídos y llamados gladiadores.

Tanto Beccaria como otros autores dicen que el mejor método de precaver este delito es castigar al agresor.

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