Tratados Del Libre Comercio
Enviado por aleciram_1589 • 14 de Noviembre de 2012 • 1.961 Palabras (8 Páginas) • 467 Visitas
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO RATIFICADOS POR MEXICO.
El Derecho Internacional privado se inicio sobre las premisas de conflicto de leyes y de competencia judicial, donde han surgido nuevas técnicas de solución del trafico jurídico internacional, una de estas técnicas ha sido el de las normas uniformes.
Existe una tendencia de negociar y aprobar convenciones o tratados internacionales con normas uniformes, por lo que México al adherirse a acuerdos de libre comercio ha incrementado su aceptación de textos normativos con los países que han suscrito dichos acuerdos, así como a incrementado la normatividad del país y una apertura hacia el exterior.
Métodos de solución de controversias.
México se adhirió al Tratado de Libre Comercio para America Latina de 1960, el cual se transformo en 1981 en el Acuerdo Latinoamericano de Desarrollo e Integración.
Por lo que ve al primero de los indicados, la inestabilidad política de los gobiernos, la desproporción de las economías y la falta de voluntad política, no permitieron que prosperara al nivel deseado este tratado y en el segundo implico un deterioro de las relaciones comerciales de America.
Debido a la crisis que estaba viviendo México en 1982, tuvo que cambiar sus relaciones con EU, lo que permitió que celebrara acuerdos en materia de comercio, destacando el Tratado de Libre Comercia de America de Norte celebrado con EU y Canadá.
Al celebrar los tratados de libre comercio implica que las partes se comprometen a desgravar los aranceles para el comercio de productos, con lo que se permita incrementar el comercio e inversiones.
Además las partes se obligan en el tratado, a conservar las políticas arancelarias pactadas para los productos y servicios, las cuales se deben de adecuar a sus legislaciones, en el caso de México ya destacan los sectores de telecomunicaciones, energía, competencia económica, medio ambiente entre otros más.
Cabe destacar que México a celebrado tratados de libre comercio con varios países, destacando Chile, EU y Canadá, Unión Europea, Israel, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, entre otros.
En el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, se establecen los principios generales que deben de contener los acuerdos de libre comercio y que deben de regir la relación comercial, siendo los siguientes:
-Tratado nacional;
- Desgravación arancelaria;
-Cláusula de la nación más favorecida;
- El principio de información;
- El nivel de trato;
- El principio de trato de mínimo;
- La libertad para la trasferencia de fondos;
- Promoción de las condiciones de competencia y libre concurrencia en el área;
- Incremento sustancial de las oportunidades de inversión;
- Salvaguarda de los derechos de propiedad industrial e intelectual;
- La creación de procedimientos efectivos para la cabal aplicación de dichos tratados.
El Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, EU y Canadá (TLC), establece un sistema de solución de controversias, que se considera el más completo, los métodos de solución son de diferente naturaleza, tipo y nivel.
Métodos de solución de controversias.
Método de remisión a otros acuerdos internacionales.
Es un método indirecto ya que el TLC no establece de forma directa cual es el mecanismo de solución de controversia, sino que remite a diversos acuerdos internacionales que tienen su propio sistema de solución.
Método de consultas.
Este método es frecuente en el TLC, que contiene diversas modalidades, la mas importante es la de consultas mediante comités los cuales se reúnen a petición de las partes contratantes o lo hacen periódicamente o en un método mixto, en estos comités se plantean los desacuerdos y controversias que surjan de acuerdo al producto o servicio determinado, en el cual se busca una solución más conveniente.
Procedimiento de impugnación internos.
Es necesario que se establezca en el TLC que las partes contratantes cuenten con un procedimiento interno de impugnación de las decisiones o medidas tomadas internamente con las cuales se afecte las transacciones reguladas en el tratado.
Mecanismos de solución de controversias.
Es un método mas completo establecido en el TLC, que comprende la solución en materia de inversión, en servicios financieros: la revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuota compensatorias, y las disposiciones institucionales y los procedimientos para lo solución de controversias.
Solución de controversias en materia de inversión.
Aquí encontramos tres procedimientos para la solución de controversias:
1. Conforme a las reglas de operación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) para el caso de los países que son miembros de este acuerdo como Canadá y Estados Unidos de America.
2. El establecido por las reglas del mecanismo complementario del CIADI cuando un Estado no sea parte del CIADI.
3. Procedimientos accesibles a las tres partes por igual, conforme a las reglas de arbitraje de la Comisión de la Naciones Unidas para el Desarrollo Comercial Internacional, conocida como UNCINTRAL.
Por lo que ve en los dos primeros de los mencionados son un sistema institucional, ya que existe una institución que los administra que es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, la cual se encuentra en las oficinas del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y en el caso del ultimo son normas administradas por la CIADI.
El TLC hay normas que establecen el acceso a los tres procedimientos señalados, las cuales definen el tipo de consentimiento que deben de manifestar las partes para someter estos procedimientos y disposiciones, reglas para designar a los árbitros, para la acumulación de procedimientos, notificación, documentación, sede, derecho de replica, interpretación de anexos, dictámenes de expertos, medidas provisionales de protección y laudo y su ejecución.
Para que el inversionista extranjero pueda acceder a los procedimientos de solución de controversia debe sujetarse a cuatro supuestos:
1. La violación, por parte del Estado recipendario de la inversión, de uno de los principios que rige al procedimientos de solución de controversias.
2. Cuando alguna empresa del Estado tenga facultad para regulación e imposición de cuotas, derechos u otros cargos,
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