Tratados Internacionales
Enviado por herreraalatriste • 27 de Mayo de 2015 • 5.265 Palabras (22 Páginas) • 221 Visitas
TRATADOS INTERNACIONALES Y DERECHO FAMILIAR.
Un acercamiento a la interpretación judicial de la
jerarquía de las normas y la aplicación de los tratados
en el derecho familiar.
"En las relaciones Internacionales
conviene abrir campo a lo que es regla
entre caballeros: la palabra de honor no
se discute, se sostiene."
Felipe Tena Ramirez.
Sin duda nuestra época es lo más cercano a esa maldición china que reza: "ojalá vivas en tiempos interesantes".
El fenómeno de la Globalización y las nuevas tecnologías, a la vez que han contribuido a mejorar las condiciones de vida del hombre, han complicado las formas de relacionarnos, de comunicarnos, de entendernos a nosotros mismos.
El intrincado comercio internacional, tanto en su regulación como en el diario proceso de renovación en sus medios; el comercio electrónico; las relaciones económicas y financieras, globalizadas y complejas hasta los extremos que el millonario George Soros nos ha mostrado; la Internet, que se vuelve cotidianamente nuestra referencia obligada; la preocupación creciente sobre la protección de los derechos humanos y las condiciones de los países en desarrollo, que nos muestran la cruda realidad de nuestro mundo polarizado, entre tantas otras, son muestras claras de esa complicación humana que confirma el mencionado presagio chino.
Estos fenómenos han traído por consecuencia un cambio en la regulación de las relaciones humanas tanto a nivel estatal como internacional. Y es en este complicado escenario que se inscriben los tratados internacionales que sobre derecho familiar se han celebrado y que hoy esbozaremos.
Los tratados, que en un principio se concebían como cartas de buenas intenciones, han evolucionado de forma sorprendente. En algunas materias, incluso, superando los contenidos de las legislaciones nacionales. Un ejemplo de ello es la materia de los derechos humanos.
Todos somos, pues, partícipes de la infinita red de relaciones que se tejen en el ámbito internacional, de los inusitados problemas de aplicación que generan los tratados multilaterales, de la injerencia que estos problemas tienen en el derecho nacional, etc.
Sin embargo, en este proceso de evolución subsiste un problema de muy antigua discusión que no ha sido definido aún de manera contundente: el de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.
Las discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entre Derecho Interno y Derecho Internacional, lejos de disminuir, se han ido acrecentando, y han pasado, como consecuencia de los grandes cambios en las relaciones internacionales, del campo meramente teórico al campo de los hechos cotidianos.
Al cambiar el enfoque de las relaciones internacionales, han cambiado también la discusión teórica y la metodología de la investigación de este problema, situándose, en la actualidad, en un problema de Derecho Constitucional que tiene que ver con la forma en que los Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno; con el cómo los procedimientos de "adopción o adaptación" de esos tratados se convierten en procedimientos de producción del derecho dentro del sistema estatal.
Desde esta perspectiva, la discusión teórica, cualquiera que sea la corriente que se adopte, tendrá que resolverse a favor de que el interprete opere de acuerdo con las normas de Derecho Positivo del lugar en el que se realice la interpretación.
La recepción del Derecho Internacional por los ordenamientos internos parte entonces de reconocer que el Estado no puede desconocer internamente las normas que ha generado exteriormente.
El asunto, trasladado al ámbito interno del ordenamiento jurídico, se torna inicialmente en un problema de jerarquía de las normas y, en consecuencia, de fuentes del derecho. Es decir, el problema esencial en materia de aplicación de tratados al interior de un Estado consiste en la adaptación de las normas internacionales a su Derecho Interno y al lugar que este le asigna a esas normas. Este será entonces el tema que a continuación expondremos.
EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y EL ESQUEMA DE FUENTES DEL DERECHO EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL.
La Constitución es la norma fundamental que nos rige y, por tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento.
Esta superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se encuentra explícitamente reconocida por el artículo 133 de la misma Constitución, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.
Prueba de lo anterior, es el esquema de fuentes que regula la Constitución, que sustancialmente es el siguiente:1
- Reforma Constitucional (artículo 135).
- Tratados Internacionales (artículo 89, fracción X, y 76, fracción I).
- Normas con rango y valor de ley: a) Leyes Federales del Congreso(artículos 71 y 72); b) Facultades Extraordinarias del Presidente de la República en los casos de suspensión de garantías (artículo 29); c) Regulación económica del comercio exterior (artículo 131, párrafo II); d) las medidas de salubridad general (artículo 73, fracción XVI); y e) Ley reguladora del régimen y estructura interna del Congreso de la Unión (artículo 70, párrafo II).
- Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (artículo 89, fracción I; 27, párrafo quinto y 92).
- Normas reglamentarias de los Órganos Constitucionales a) Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo 94, párrafos quinto y sexto; b) Instituto Federal Electoral (artículo 41, fracción III).
- Normas para la admisión de nuevos Estados en la Federación (artículo 73, fracción III).
- Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (artículo 94, párrafo séptimo)
- Principios Generales del Derecho (artículo 14, párrafo cuarto).
- Usos y costumbres de los pueblos indígenas (artículo 4º, párrafo primero).
Como se puede apreciar, la constitución misma reconoce a los tratados como parte del sistema jurídico nacional; sin embargo, puede apreciarse también que la materia relativa a las fuentes se encuentra dispersa por todo el articulado constitucional y su sistematización es deficiente e incompleta.
Por ello, es conveniente señalar que el esquema descrito dista mucho de ser un esquema completo del ordenamiento jerárquico de las normas en el sistema mexicano. Sin embargo, nos es útil para los efectos de ubicar a todas las fuentes del ordenamiento y muy particularmente para ubicar la jerarquía normativa que en la Constitución se atribuye a los tratados internacionales.
MARCO CONSTITUCIONAL
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