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Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  221 Visitas

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Tratamiento de las condiciones para la irrevocabilidad de la concesión

19 La concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al cumplimiento de determinadas

condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión. Por ejemplo, la concesión de

acciones o de opciones sobre acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado

siga prestando sus servicios, en la entidad, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. También

podrían existir condiciones relativas al rendimiento a conseguir, tales como que la entidad alcanzara un

crecimiento específico en sus beneficios o un determinado incremento en el precio de sus acciones. Las

condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación), distintas de las condiciones referidas al mercado,

no serán tenidas en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones

en la fecha de valoración. En cambio, las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) se tendrán

en cuenta, ajustando el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe

de la transacción, de forma que, en última instancia, el importe reconocido por los bienes o servicios

recibidos como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos, se basará en el número de

instrumentos de patrimonio que eventualmente se vayan a consolidar. Por ello, no se reconocerá ningún

importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, si los instrumentos de patrimonio concedidos no

se consolidan a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para la irrevocabilidad de

los mismos, por ejemplo, si la otra parte no completa un determinado periodo de prestación de servicios,

o no cumple alguna condición relativa al rendimiento, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo

21.

20 Para aplicar los requerimientos del párrafo 19, la entidad reconocerá un importe, por los bienes o

servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad (o consolidación), basado en la mejor

estimación disponible del número de instrumentos de patrimonio que espere vayan a consolidarse y

revisará esta estimación, si es necesario, siempre que la información posterior indique que el número de

instrumentos de patrimonio que se espere consolidar difiera de las estimaciones previas. En la fecha de

irrevocabilidad, es decir, en la fecha límite para el cumplimiento de las condiciones, la entidad revisará la

estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente cumplirán las

condiciones para la irrevocabilidad, teniendo en cuenta los requerimientos del párrafo 21.

21 Las condiciones referidas al mercado,

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