ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tribunales especiales de menores.


Enviado por   •  21 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  338 Visitas

Página 1 de 7

2.2 Tribunales específicos de Menores.

En España, la primera institución que se conoce en la línea del desarrollo de los Tribunales para niños es la figura del Fuge et Pare d’Orfens (Curador y Padre de los Huérfanos), creado en Valencia en el año 1337 por el rey Pedro IV El Ceremonioso, también conocido como El del Punyalet.

Esta institución se encargaba de recoger y acoger a los menores vagabundos, huérfanos o desvalidos que pululaban por las calles. Estos menores eran ingresados en la Casa Común, con el fin de recibir la instrucción necesaria para aprender un oficio. También funcionaba como Tribunal con respecto a los menores de la comisión de hechos delictivos. El carácter de dicha institución era meramente benéfico y educativo.

La figura del Pare d´Orfens funcionó en Aragón, Navarra y Valencia hasta 1793, año en el que Carlos IV suprimió dicho Tribunal.

Bien entrando en el siglo XVII, eran muchos y muy duros los castigos que se le imponían a los jóvenes delincuentes. Iban desde azotes hasta mutilaciones, diferentes torturas formaban parte de aquellas leyes inhumanas.

Dichas leyes, también se les aplicaban a los niños vagabundos. Este abuso y tortura para los menores, llegó hasta tal punto, que en algunos lugares de España, la patria potestad ( al igual que en la Antigua Roma) no tuvo límites, como puede verse en el fuero de Calatayud en 1331, por el rey de Aragón, Alfonso Batallador, en el que habilita al padre a matar a su hijo en caso de desobediencia.

Por otro lado Alfonso X protegió a los niños limitando, a su favor, la patria potestad ante los diferentes abusos cometidos por  sus padres, pudiendo llegar a imponer hasta cinco años de destierro, siempre que el hijo falleciera a causa de malos tratos.

Durante el siglo XVII, existió en Catilla El Padre General de Menores, institución que estaba guiada a conducir y velar por los derechos de los menores que se quedaban huérfanos.

A principios del siglo XVIII, se llevó a cabo la creación de hospicios, casas de expósitos y casas de misericordia para la recogida de niños abandonados.  La mayoría de estos hospicios eran centrados centros de asilo y recogida de niños.

En 1723, un vendedor ambulante de libros, llamado Toribio de Velasco, creó en Sevilla un Hospicio.  Con los pocos medios que contaba, creó una institución para reformar a los niños delincuentes.  Esta institución, la cual duró muchos años, pasó a llamarse “Toribios”. Por primera vez una institución se organiza son un sistema educativo con la participación de los menores, con unos horarios organizados para cada actividad, con un registro individual de cada niño y donde se instalaron unos talleres imprescindibles para la formación profesional de los niños.

La estancia de los alumnos en la casa era de duración limitada. La condición precisa para la finalización del menor en dicha casa era la reforma total de este y que contara con medios para establecerse por sí mismo en la ciudad.

Tras la muerte de Toribio de Velasco, su fundador, la institución fue decayendo, poco después cerró sus puertas.

El 14 de mayo de 1780, la santidad de Pío VI concedió a Carlos III, la facultad de retener la tercera parte de las rentas de las prebendas. El fondo que resultó de sta deducción se llamó fondo pío beneficial, este fondo estaba aplicado al sostén de hospicios, al socorro de la mecindad y al empleo útil de los pobres.

en 1792, Carlos III, por su decreto del 30 de Noviembre, suspende la ejecución de esta gracia, mandando retener en vez de la tercera, la décima parte solo del valor de los beneficios y dejando la administración a los obispos y cabildos.

Carlos IV establece en 1796 un Reglamento para establecer las casas de expósitos, con el propósito de de impedir el infanticidio, que se daba comunmente en las madres con hijos ilegítimos; estas madres podrían entregar de forma anónima a sus hijos en la institución.

A principios del siglo XX no hubo ninguna intervención global del Estado en torno a la problemática de la infancia abandonada y delincuente, continuando generalmente el sistema de hospicios y casa de expósitos para unos, y la cárcel para los otros.

Fue en el siglo XIX cuando los altos cargos comenzaron a pensar en los niños, por su vulnerabilidad y por el riesgo de desamparo y abandono.

Sin embargo los códigos penales del siglo XIX, no señalan tampoco la distinción sustancial entre el delincuente menor y el adulto.

A medida que iba creciendo el interés de los gobiernos por el bienestar de los niños, se produjo una oleada de beneficencia privada por parte de los ciudadanos.

Fue en este momento cuando fueron apareciendo instituciones dedicadas a la custodia, protección y reeducación de los menores con conductas distorsionadas y de carácter negativo.

En la primera mitad del siglo XIX destacamos la figura del coronel Montesinos, reformador penitenciario.

Montesinos trabajó con agravio para conseguir la separación de los niños presos de los mayores, creando una sección especial para los menores de dieciocho años y dotándola de talleres y escuela, además de procurar que los niños y jóvenes estuvieran asistidos por los mejores funcionarios a su cargo con el fin de moderar la severidad con la que venían siendo tratados.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb) pdf (100 Kb) docx (12 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com