Tributacion
Enviado por Juank93 • 12 de Febrero de 2015 • 235 Palabras (1 Páginas) • 174 Visitas
LEY GENERAL DE SEGUROS
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66.- se prohíbe celebrar en territorio ecuatoriano los siguientes contratos de seguros con empresas de seguros no establecidas legalmente en el país.
a) Seguro de personas, cuando el asegurado se encuentre en la Republica al celebrarse el contrato;
b) Seguro contra incendio y riesgos adicionales sobre bienes ubicados en el territorio nacional;
c) Seguro de cascos de naves marítimas o aéreas, cuando estos se hallen bajo matricula ecuatoriana;
d) Seguros de transportes de mercancías o bienes que se importen al país; y,
e) Seguros de los demás ramos contra incendios que puedan ocurrir en territorio ecuatoriano.
En el caso de que ninguna empresa de seguros autorizada para operar en el país pueda asumir determinado riesgo, el interesado previa autorización del Superintendente de Bancos y Seguros, podrá contratar el seguro sobre ese riesgo en el exterior.
Ejemplo
La empresa importadora Jurado (Contribuyente especial) asegura la importación de su mercancía con la empresa aseguradora extranjera Zurich Insurance Group por una prima de $ 66.666.67 con IVA para 3 meses
Iva $ 7.142.86
Prima mensual pagada $ 66.666.67
Cuarta parte del importe $ 16.666.67
Impuesto a la renta del 1% $ 166.67
Cuenta Debe Haber
Seguros 59.523.81
IVA compras 7.142.86
E.E.E 64.357.14
RT. 30% IVA 2.142.86
R.F. 1% 166.67
ANTES
Iva $ 7.142.86
Prima mensual pagada $ 66.666.67
4% de la prima $ 2.666.67
Impuesto a la renta del 1% $ 26.67
Cuenta Debe Haber
Seguros 59.523.81
IVA compras 7.142.86
E.E.E 67.497.14
RT. 30% IVA 2.142.86
R.F. 1% 26.67
Comparación
Texto anterior Nueva reforma
67.497.14 eran la salidas de divisas al exterior -64.357.14 son las nuevas divisas salidas al exterior
Con una diferencia de $ 3.140 que no saldrán al exterior.
...