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Tributo Aduanero y Arancel de Aduanas en Venezuela


Enviado por   •  25 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  1.065 Visitas

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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”[pic 1]

                  FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

CABUDARE - LARA

TRIBUTO ADUANERO

Integrantes:

Cordero, Aaronka. CI: 24.354.404.

Durán, Geblaimer. CI: 21.128.642.

Hidalgo, Luisanny. CI: 23.364.439.

Luna, Jesús. CI: 19.114.428.

Zúñiga, Alejandro. CI: 21.055.867.

Cátedra: Comercio Exterior.

Semestre: VIII. Sección: N-118.

Prof.: José Antonio Ramírez.

31 de Enero de 2015

TRIBUTO ADUANERO

     Se denomina Tributo Aduanero al conjunto de prestaciones pecuniarias que el Estado exige de los consignatarios y exportadores, con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera. Todo esto, exigido por el Estado en virtud de una ley preexistente y en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de fines de naturaleza fiscal y/o económica.

 

Objetivos del Tributo Aduanero:

  1. Obtener recursos financieros con el fin de cumplir con el gasto público.
  2. Proteger la industria nacional.

Efectos del Tributo Aduanero:

  1. Genera consecuencias para todo el ámbito de un país y de sus relaciones comerciales, diplomáticas y otras con los países que mantiene contacto.
  2. Puede regular el comercio exterior de un país con el uso de los instrumentos de regulación y control en el ámbito económico, social y político.

Extinción de la Obligación Tributaria:

     La vía normal y más rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.

     La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Confusión
  4. Remisión
  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Sección Primera: Del Pago (Art. 40 al 48 COT): El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.

El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido en nuestro país en materia de ISLR.

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.

El sujeto obligado al pago es en principio, el sujeto pasivo de la obligación, es decir, el contribuyente. No obstante, existen sujetos quienes, por imperio de la ley o no, pueden pagar extinguiéndose, para el deudor original. Así tenemos algunas figuras: Responsables.- son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la ley, otorgándose el correspondiente efecto liberatorio al deudor principal. Sustitutos.- son personas a quienes la ley coloca en lugar del contribuyente pero actuando a nombre de éste. Terceros o extraños.- el pago por parte de un tercero tiene, pues, efecto liberatorio para el deudor.

Sobre el lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario.

Existe pago cuando se retiene el impuesto, es decir, cuando el agente de retención cumple con su obligación. Si el pago se efectuare en un banco comercial autorizado como agente de percepción, ello equivale a un pago efectuado en la Tesorería del ente público respectivo.

El COT establece el caso de pago de algún tributo por anticipado, es decir, que se haga exigible antes de la fecha normal.

El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria.

En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.

Sección Segunda: De La Compensación (Art. 49 al 51 COT): La compensación es una interesante figura del derecho civil incorporada al derecho tributario. Decimos interesante porque si uno debe a alguien y ese alguien también le debe a uno por otro lado, ambas deudas se cancelan automáticamente hasta el monto concurrente, sin que ninguna de ambas partes tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo. La compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas.

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