Privilegios Especificos En Aduanas (Venezuela)
Enviado por GeraldineS • 13 de Febrero de 2013 • 342 Palabras (2 Páginas) • 830 Visitas
Privilegios Generales
El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.
1.- Carácter Administrativo
• Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
2.- Carácter Procesal
• Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.
• Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.
• Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.
• Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.
• Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.
3.- Carácter Civil
• No es admisible compensación en contra del fisco
Privilegios Específicos
• Derecho de prenda.
Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera.
• Derecho de persecución y aprehensión.
Las mercancías retiradas de la zona aduanera que no hayan cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no debe ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de desaduanamiento cumplido, que sea evidencia en una actuación de control posterior.
• Derecho de retención.
Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, exigibles con motivos de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La Ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro.
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