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Privilegios Especificos En Aduanas (Venezuela)


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  830 Visitas

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Privilegios Generales

El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.

1.- Carácter Administrativo

• Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

2.- Carácter Procesal

• Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.

• Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.

• Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.

• Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.

• Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.

3.- Carácter Civil

• No es admisible compensación en contra del fisco

Privilegios Específicos

• Derecho de prenda.

Las mercancías son el objeto de la obligación tributaria aduanera y a su vez constituyen la garantía del cumplimiento de la prestación debida. No obstante, su desaduanamiento puede ser autorizado mediante presentación de otra garantía, que puede revestir la forma de fianza o depósito bancario, a satisfacción de la autoridad aduanera.

• Derecho de persecución y aprehensión.

Las mercancías retiradas de la zona aduanera que no hayan cumplido el proceso de desaduanamiento pueden ser perseguidas y aprehendidas por las autoridades competentes para ejercer el control aduanero. Tal facultad no debe ser entendida como aplicable a cualquier objeción sobre el proceso de desaduanamiento cumplido, que sea evidencia en una actuación de control posterior.

• Derecho de retención.

Las aduanas pueden retener mercancías que hayan llegado a nombre de un destinatario o consignatario que tenga deudas con el Fisco Nacional, exigibles con motivos de operaciones aduaneras anteriores. En tales casos no es admisible la renuncia a favor de otra persona para que las declare. La Ley remite al Reglamento la aplicabilidad de este mecanismo de cobro.

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