Tráfico internacional de mercancías
Enviado por robin_16 • 16 de Marzo de 2015 • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 307 Visitas
IEn el pasado Boletín nos referimos al tránsito de mercancías, haciendo hincapié en la discordancia que sobre el particular existe en nuestro país entre las normas aduaneras legales y reglamentarias. En esa oportunidad expresamos que la verdadera operación aduanera radicaba en el tránsito internacional y no en el tránsito interno. Toca ahora ahondar esa afirmación con el señalamiento de cuáles son las características esenciales que debe presentar una movilización aduanera de mercancías para que la misma pueda ser catalogada como operación aduanera. Al respecto el autor patrio Carlos Asuaje S. nos presentó y desarrolló en el Boletín Nº 21 las siguientes premisas indispensables para que una operación aduanera se pueda configurar:
a) Tráfico internacional de mercancías;
b) Sujeción legal y voluntaria de las mercancías a control aduanero y satisfacción del régimen legal y demás requisitos aduaneros;
c) Pago de impuestos aduaneros, cuando proceda; y
d) Carácter permanente de los efectos del pronunciamiento aduanero (despacho a libre práctica, mediante acto administrativo autorizatorio).
Considero que las ideas planteadas por Asuaje merecen comentarios adicionales como los siguientes:
En cuanto a tráfico internacional de mercancías.- Coincido con Asuaje sobre esta característica de las operaciones aduaneras. Debe aclararse, empero, que ese “tráfico internacional” de mercancías entre territorios aduaneros hace referencia a un proceso que se desarrolla con ellas en el espacio y en el tiempo, proceso que involucra movilizaciones parciales dentro del país (sea inmediatamente después de haber ingresado a él y sido sometidas a potestad aduanera, sea inmediatamente antes de egresar de él y ser excluidas de esa potestad), movilizaciones parciales que no podrán ser tenidas a su vez como operaciones aduaneras. Cuando no exista circulación de mercancías entre territorios aduaneros está claro que no podrá configurarse la operación aduanera (caso del cabotaje, del tráfico interno común y de las circulaciones en zonas de vigilancia aduanera); pero tampoco existirá operación aduanera en cada variante de circulación experimentada por las mismas mercancías dentro de su proceso de movilización entre territorios aduaneros (caso de la carga y descarga, estiba y caleta, fondeo, atraque, acopio, almacenamiento, arrumaje, traslados entre depósitos, trasbordos, reembarques, y muchas otras modalidades). La operación, pues, radica en el proceso general y no en las etapas o componentes de ese proceso.
En cuanto a sujeción voluntaria al control aduanero.- El elemento volitivo es también esencial a la operación aduanera. Cuando una mercancía ingresa a nuestro territorio aduanero o egresa de éste sin la presencia de tal elemento, no estaremos, pues, en presencia de aquella operación, tal como ocurre con los flujos de la naturaleza (por ejemplo, migraciones de animales y arrastres propios de las corrientes acuáticas) y con los casos fortuitos o de fuerza mayor (que comprenden, entre otros, los accidentes de navegación). Si luego del ingreso o egreso de la mercancía como producto de un caso fortuito o de fuerza mayor se pretendiese convertir esa circunstancia en una operación aduanera, se requerirá entonces, como hemos dicho, la respectiva manifestación de voluntad formulada por quien posea cualidad jurídica para ello.
En cuanto a sujeción lícita al control aduanero.- Considero que respecto de este elemento debe hacerse la siguiente aclaración: la licitud necesaria para que se configure la operación aduanera consiste, precisamente, en que la mercancía en proceso de ingreso o salida hacia o desde nuestro territorio aduanero, sea sometida a control de nuestras autoridades aduaneras a objeto de que éstas emitan la correspondiente orden de despacho. En otras palabras, la sujeción al control aduanero implica de por sí la licitud a la cual nos referimos. Lo expresado significa que los ingresos o egresos (independientemente de que éstos se produzcan o no a través de zona primaria de las aduanas) que eludan o intenten eludir la intervención aduanera (contrabandos), no constituirán operaciones aduaneras, ya que en verdad son conductas extra-aduaneras; pero significa también que ciertos actos ilícitos que puedan cometer los administrados (infracciones) o las propias autoridades aduaneras y sus auxiliares una vez que las mercancías han sido sometidas al referido control aduanero, no impedirán que se configure la operación aduanera, como ocurre con los casos de incorrectas declaraciones o de reconocimientos (determinaciones) erróneos. Es así como dentro de una operación aduanera determinada pueden presentarse factores de ilicitud (pues esa ilicitud se produce, recalcamos, dentro del proceso de la operación aduanera) y como, en cambio, otros factores de ilicitud no pueden configurarse dentro de la operación aduanera pues impiden que esta se configure, como ocurre con los casos de contrabando.
En cuanto a satisfacción del régimen legal y demás requisitos aduaneros.- De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, este requisito guarda relación con el régimen legal y demás requisitos aduaneros determinados por la aduana o conformados por ella antes del desaduanamiento de las mercancías. En efecto, reitero que en mi opinión no afectan la materialización de la operación aduanera ciertas ilegalidades que se pueden configurar dentro del proceso propio de esa operación, sea que la administración aduanera no las haya detectado, sea que ella misma las haya producido, antes de emitir su orden de despacho o levante. De otro lado, debemos recordar que ciertos requisitos u obligaciones aduaneras persisten incluso después de culminada la operación, es decir, una vez levantados o desaduanados los bienes, por lo cual su incumplimiento no significará impedimento para esa operación (como ocurre, por ejemplo, cuando el beneficiario de una exoneración de gravámenes arancelarios no destina las mercancías al fin que tomó en cuenta la administración para conceder la dispensa, o cuando el importador nacionaliza los bienes mediante garantía de unos derechos sobre los cuales versa un recurso administrativo o judicial).
En cuanto al pago de los gravámenes aduaneros, cuando proceda.- Sería más apropiado hablar de “extinción” de la obligación aduanera, pues sabemos que el pago no constituye más que una forma como esa extinción se puede producir. No obstante, considero que este requisito queda perfectamente englobado en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, por lo cual luce innecesario destacarlo como otro supuesto adicional. (Acotamos que muchas veces la operación aduanera no genera obligación de pago de gravámenes aduaneros, sea
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