Tu Mascota Es Muy Fuerte
Enviado por roxanml • 7 de Diciembre de 2014 • 3.148 Palabras (13 Páginas) • 199 Visitas
Para definir el concepto, Sánchez (2008:25) señala que el Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas de derecho público que estudian y regulan los ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público. Se relaciona con el Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Penal, Mercantil, Internacional, Financiero, Procesal, Aduanero y Laboral, entre otros. Tiene como fuente la CPEUM, el CFF, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, la LCF, la LFPRH, la Ley del ISR, del IVA, del IESPS, del IETU, del IDE, sus reglamentos, los Decretos, la Jurisprudencia, los Tratados Internacionales, los Convenios en Materia Fiscal, la Resolución Miscelánea Fiscal, por mencionar algunos. Flores Zavala (1965), dice que el Derecho Fiscal se refiere a los impuestos: objeto, sujeto, cuotas y procedimientos de determinación. Martínez (1959:34) define al Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejecutar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que suscite su aplicación, por medio de un tribunal administrativo. Del mismo modo, Porras y López (1967:20) aporta su definición como el principio de disposiciones legales que regulan las relaciones entre los causantes y el fisco. Serra (1974:12), dice que es el conjunto normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de los impuestos que necesita el Estado para la satisfacción de las necesidades públicas. Rodríguez (2001:1) aclara “entendemos por materia fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares en su calidad de contribuyentes”. Margain (2003) indica que las disposiciones fiscales además de aplicarse a los impuestos también se refieren a otros ingresos del Estado. Por su parte Sánchez León (2003:44), dice que lo podemos dividir actualmente en: Sustantivo, Formal, Aduanero, Constitucional, Penal, Procesal, Internacional, de Comercio Exterior, Informático, de la Seguridad Social, de la Habitación ó Vivienda, Derecho Administrativo Sancionador y Derecho Supranacional Fiscal. Al Derecho Fiscal se le puede llamar también Derecho Tributario o Derecho impositivo. La palabra fisco, viene del vocablo latino FISCUS, que era utilizado entre los romanos para llamar al tesorero del rey; luego se hizo extensivo dicho vocablo para comprender el tesoro del Estado. En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos dice que “Fisco significa, entre otras cosas, la parte de la hacienda pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos...”
Por lo anterior, podemos darnos cuenta que el Derecho Fiscal es la parte más importante de la actividad financiera del Estado. De la CPEUM, emana el Derecho Tributario Mexicano a través de su artículo 31, fracción IV. El tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho, Giuliani Fonrouge (1993). El Poder Tributario es aquel poder jurídico exclusivo del Estado, que tiene para establecer contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a sufragar los gastos públicos y da pie a lo que llamamos Derecho Tributario, al cual lo define el autor De La Garza (2000), como el “Conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a la relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación”.
Por lo que respecta a la potestad tributaria, ó Poder Tributario, esta es la facultad del Estado por virtud del cual puede imponer a los particulares, la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, (De La Garza, 2000:207). Dentro de las facultades del poder legislativo, se encuentran las fracciones VII Y XXIX del Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 “Ambos artículos son naturaleza Financiera-Tributarias, porque el Estado cuenta, como uno de sus atributos propios, con la soberanía financiera que se proyecta en dos sentidos: 1) los ingresos y 2) los gastos, los segundos con potestad tributaria, esto es, con la facultad para crear tributos.”
Los impuestos no son tributos establecidos en virtud de un derecho superior, sino una contribución que se basa en las cargas de la vida social. Los impuestos deben ser proporcionales a las posibilidades de los contribuyentes, a las rentas o al capital, según el sistema que se adopte. 2 Gastón Jéze (1948 – 1950) los define como la prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir las obligaciones públicas.
Cuando nos referirnos al tema de la transparencia, implica limpieza en la administración de los recursos que el gobierno obtiene mediante la recaudación, la cual se lleva a cabo a través de las leyes fiscales, mediante el cobro de los impuestos, por que para que pueda haber transparencia, primeramente el gobierno se debe de hacer de recursos financieros bajo un marco jurídico que tiene su origen en la CPEUM, de la manera equitativa y proporcional que dispongan las leyes. Cabe mencionar que el cobro de los impuestos se debe de realizar bajo ciertos principios “Constitucionales” y “No Constitucionales” que han sido la base del sistema tributario mexicano desde su origen, los cuales serán enunciados como parte integral de una Cultura de Transparencia. A continuación se presentan los principios más importantes de los impuestos a través de la historia:
Desde 1776, Smith considera que son:
Principio de Justicia. Los súbditos de cada Estado, según Adam Smith, deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en una proporción a los ingresos de que goza bajo la protección del Estado.
Principio de Certidumbre. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar, debe ser fijo y no arbitrario; así mismo, la fecha de pago, la forma de realizarse, la cantidad a pagar, deben ser claras y patentes para el contribuyente. Lo anterior debe darse para evitarse actos arbitrarios por parte de la autoridad.
Principio de comodidad. Todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que convenga su pago al contribuyente.
Principio de Economía. El rendimiento del impuesto debe ser mayor a lo que se invierta para su recaudación.
Principios de Adolfo Wagner.
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