Tutela Estabilidad Laboral Reforzada
Enviado por yussan • 11 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 3.825 Palabras (16 Páginas) • 368 Visitas
Medellín, 05 de mayo de 2016
Señor
JUEZ MUNICIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: DIANA MARIA SEPULVEDA HENAO
ACCIONADOS: NANCY ESTELLA ARANGO HERRERA
DIANA MARIA SEPULVEDA HENAO, identificada con cédula de ciudadanía número 32.142.449 de Medellín (Antioquia), respetuosamente acudo ante usted para promover ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional y el decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me amparen los derechos fundamentales a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA , MINIMO VITAL, SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, y A LA VIDA DIGNA, los cuales están siendo vulnerados por la accionada. La presente acción de tutela se fundamenta en los siguientes:
SOLICITUD MEDIDA PROVISIONAL
Debido a la necesidad y urgencia de esta acción, solicito de forma respetuosa se me dé un tratamiento especial y se conceda como MEDIDA PROVISIONAL la protección de los derechos fundamentales a Estabilidad Laboral Reforzada de Mujer Embarazada , Mínimo Vital, Salud, a la Seguridad Social, y a la Vida Digna; los cuales están siendo vulnerados por parte de mi empleadora NANCY ESTELLA ARANGO HERRERA y en ese sentido, con la notificación de la acción a la accionado, se le ORDENE la protección de mis derechos fundamentales; por cuanto si no se me protegen tales derechos y los derechos de mi hijo que está por nacer, los riesgos y las consecuencias podrían ser irreparables.
De la misma manera, solicito se dicte de oficio cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger mis derechos fundamentales y a evitar un daño más grave e irremediable.
HECHOS
PRIMERO: Soy una mujer de 38 años de edad, actualmente vivo con mis padres, y con el salario que percibía ayudaba a solventar la totalidad de los gastos del hogar, además no cuento con otra ayuda económica.
SEGUNDO: El 4 de mayo de 2015, comencé a laborar para la señora NANCY ESTELLA ARANGO HERRERA, en el Preescolar Escalemos Números y Letras, propiedad de la misma. Inicialmente comencé a laborar con un contrato inicial de 3 meses, el cual se prorrogó indefinidamente hasta la fecha de mi despido.
TERCERO: El 19 de octubre de 2015, tuve conocimiento que me encontraba en estado de embarazo, estado que le notifiqué a mi empleador un día después. Es importante anotar que mi estado de embarazo es de alto riesgo, debido a que padezco algunas enfermedades, como diabetes mellitus, hipotiroidismo e hipertensión; enfermedades por la que he estado hospitalizada en 6 ocasiones, los cuales me ha tocado costear por mi cuenta, pues mi empleadora nunca me afilio a la seguridad social.
CUARTO: A pesar de mi situación de salud, citas médicas, control y demás actividades necesarias por mi estado de embarazo de alto riesgo, continué trabajando de manera normal hasta el día 30 de octubre de 2015, ya para el día 31 de octubre de ese mismo año, mi empleadora NANCY ESTELLA ARANGO HERRERA se comunicó conmigo vía telefónica y me informó que no me presentara más a trabajar porque no tenía suficiente dinero para seguirme pagando el salario y que por quejas de los padres por mi carácter, de lo cual no existe ninguna prueba.
QUINTO: El 3 de Noviembre de 2015 acudí a la oficina del Ministerio de Trabajo para que me asesora respecto a mi situación, donde me entregaron un documento indicándome a que tenía derecho, documento que mi padre le entregó a mi empleadora NANCY ESTELLA ARANGO HERRERA, porque justo ese día me hospitalizaron debido a mi diabetes, pero mi empleadora no quiso firmar el documento de la Oficina de Trabajo.
SEXTO: Luego de acudir a la Oficina de Trabajo, mi empleadora me propuso un acuerdo de pago, el cual acepte debido a la situación en la que me encuentro, acto seguido me entrega un hoja con mi liquidación en la que escribe con su puño y letra, el acuerdo pactado, acuerdo del que solo he recibido tres (3) pagos de $ 250.000 mil pesos, muchísimo menos de lo pactado. De igual manera me adeuda cuatro (4) quincenas correspondientes a mi salario.
En vista de que mi empleadora incumplió el acuerdo acudí nuevamente el mes de marzo de 2016 a la Oficina de Trabajo para que me ayudaran en mi caso, como respuesta me dieron una citación para el 10 de Marzo de 2016 para intentar una conciliación con mi empleadora, pero dicha conciliación no fue fructífera, ya que mi empleadora no quiso conciliar, aduciendo que no tenía dinero para pagar y que la opción que le quedaba era cerrar el preescolar.
SEPTIMO: Con ocasión al despido en este momento me encuentro desprotegida, sin seguridad social y con un embarazo de alto riesgo, lo cual me preocupa enormemente, pues no cuento con ningún ingreso, el nacimiento de mi hijo está pronosticado para dentro de tres (4) semanas aproximadamente y no sé qué voy a hacer al respecto.
Por otro lado la ayuda de mis padres es insuficiente, inclusive para cubrir los gastos de la casa; En este momento es cuando más necesito recibir ingresos, sobretodo contar con la protección de la seguridad social integral, tanto asistencial como económica, en los casos de mi futura licencia de maternidad.
ARGUMENTOS
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
La presente acción de tutela resulta procedente en tanto que:
- Se trata de derechos fundamentales contemplados en la constitución política de Colombia y que además han sido amparados por la Corte Constitucional como: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA y LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL QUE ESTA POR NACER, MINIMO VITAL, SALUD, A LA SEGURIDAD SOCIAL, y A LA VIDA DIGNA, vulnerados por la accionada.
- Dichos derechos están siendo vulnerados por la acción de un particular frente al que se está subordinado: derivado de la relación laboral que existió entre accionante y accionado.
- Si bien existe otro medio de defensa judicial, el mismo no se torna en efectivo ni idóneo para resolver el presente asunto: pues un proceso ordinario laboral no tiene la celeridad y eficacia requeridas para evitar que los derechos fundamentales afectados sean protegidos de manera que se garantice su goce efectivo.
- La acción de tutela en el presente caso se hace necesaria para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE: pues de no reintegrarme a laborar, o el no reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación, mi calidad de vida se puede ver afectada y de paso la de mi hijo que está por nacer, al no contar con una situación económica estable y al no tener la protección de salud por falta de afiliación al sistema de seguridad social integral.
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-VIDA DIGNA.
Este derecho se encuentra protegido desde el mismo preámbulo de la Constitución, y es inherente a toda persona, pues comprende la virtud de todo ser humano de propender por ciertas condiciones especiales para mantener los estándares mínimos de su calidad de vida. Dentro de estos estándares mínimos se incluye el derecho a tener una vida “sin dolencias físicas”, lo cual comprende la facultad y obligación de tomar las medidas necesarias para que ello, efectivamente, se dé. Las condiciones en el lugar de trabajo no se alejan de este parámetro, pues también allí debe cumplirse con unas condiciones mínimas, y además con las que, adicionalmente, de acuerdo a las condiciones físicas de cada trabajador, deba ajustarse el empleador.
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