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Tutela Jurisdiccional y Legitimidad para obrar


Enviado por   •  20 de Abril de 2019  •  Informe  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  165 Visitas

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ACTIVIDAD

FUNDAMENTA MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO COMO SE EFECTIVISA LA ACCIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL PARA OBRAR EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL, DEMOSTRANDO CAPACIDAD DE ANALISIS

EXPEDIENTE Nº 302-2014.C

DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

PETITORIO

Recurre a su despacho con la finalidad de interponer  DEMANDA  de obligación de DAR suma de dinero, a fin de que los demandantes cumplan

VIA PROCEDIMENTAL

Se tramitara por vía ejecutiva

MEDIOS PROBATORIOS

Pagaré original nº 342011171786 por la suma de $ 10.339.19 nuevos soles

ANEXOS DE LEY

FUNADAMENTO DE DERECHO

Fundamento de Derecho Procesal

Art. 688 Inc. 1 Código Procesal Civil

Art 690 Código Procesal Civil

Art 693 y 703 Código Procesal Civil

FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL

Art 1219 Inc. 1 Código Civil; Acciones del acreedor como efecto de las obligaciones.

Art 1242 Código Civil; Intereses moratorios y compensatorios.

LEY 27287 DE TÍTULOS VALORES

Art 18 Inc. 1

Art 90 Inc. 1

Art 91 Inc. 1

FUNADAMENTACIÓN FÁCTICA

Resolución Nº uno veinticuatro de setiembre del 2014.

Resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por la Caja Municipal de ahorro y crédito de Trujillo S.A. contra el señor Alan Javier Paredes Valeriano y Ausberto Paredes Saona, sobre obligaciones de dar suma de dinero.

Primera Notificación 17 de octubre de 2014

Escrito Nº dos

Subsana Omisión

Se omitió anexar los aranceles judiciales en la demanda impuesta por la entidad ejecutante, subsana errores y se anexa tasas.

Resolución Nº dos veintiuno de octubre de dos mil catorce

Subsanación de omisión de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

  • Constancia de notificación 30/10/2014
  • Constancia de notificación 29/10/2014
  • Constancia de notificación 03/11/2014

Resolución Nº tres 17/11/2014

Dado cuenta el demandante, en el presente escrito presentado por el demandante el cual adjunta cuatro aranceles por derecho de notificación judicial. NOTIFIQUESE conforme a Ley.

Oficio Nº 2156-2014-JPLC-CSJCA-PJ

Se comunica a la Cámara de Comercio mediante resolución Nº uno, fecha 29/09/2014 ordenando admitir la demanda del expediente Nº 302-2014-C contra el señor Alan Javier Paredes Valeriano, sobre la OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

  • Constancia de notificación 02/11/2014.
  • Pre aviso judicial contra Ausberto Paredes Saona fecha 26/12/2014.
  • Pre aviso judicial contra Alan Javier Paredes Valeriano 26/12/2014.

AUTO FINAL Nº 07-2015

Resolución Nº cuatro veintiséis de enero del año dos mil quince

SE RESUELVE 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A., sobre obligación de dar suma de dinero contra el señor ALAN JAVIER PAREDES  VALERIANO y al señor AUSBERTO PAREDES SAONA, como aval; 2. ORDENAR que los ejecutados cancelen al ejecutante la deuda contenida en el título valor objeto de la demanda, los intereses compensatorios y moratorios pactados, así como, las costas y costos del proceso, previa liquidación y ejecución de la sentencia, NOTIFIQUESE.

* Constancia de Notificación 13 de febrero de 2015.

* Pre aviso judicial al señor Ausberto Paredes Saona 09/03/2015

* Constancia de Notificación 10/03/2015 Ausberto Paredes Saona

* Pre aviso judicial al señor Alan Javier Paredes Valeriano 09/03/2015

* Constancia de Notificación 10/03/2015 Alan Javier Paredes Valeriano.

Resolución Nº cinco diecisiete de marzo del año dos mil quince

AUTOS Y VISTA la presente causa civil y CONCIDERANDO: de la revisión de los actuados, se observa que no se ha interpuesto recurso impugnatorio, contra la resolución Nº cuatro con fecha 26 de enero del año en curso dentro del termino de la Ley, estando debidamente notificados, por lo que de conformidad con el artículo 123º inc. Segundo del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: TENGASE por CONSENTIDA y con autoridad de COSA JUZGADA, la resolución Nº cuatro, de fecha veintiséis de enero del año en curso, expedida en el siguiente proceso AVOQUESE Y NOTIFÍQUESE conforme a Ley.

Constancia de Notificación 09/04/2015 Caja Trujillo S.A.

OFICIO Nº 417-2015-CNCAJB-CSCJA-PJ

SR. JUEZ DE PAZ ÚNICA NOMINACIÓN DE ARAQUEDA

ASUNTO: REMITE CEDULA PARA DILIGENCIA

Exp. 302-2014.C Res 05 destinatario Ausberto Paredes Saona C.P. Araqueda-Cachachi

Exp. 302-2014.C Res 05 destinatario Alan  Paredes Valeriano C.P. Araqueda-Cachachi.

Exp. 144-2010-P Res 05 destinatario Victoria Acevedo Guerra C.P. Araqueda-Cachachi

Resaltar que la diligencia de las notificaciones no excederá los cinco días hábiles mas el término de la distancia.

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