Tutela Jurisdiccional y Legitimidad para obrar
Enviado por Diana Carina • 20 de Abril de 2019 • Informe • 1.259 Palabras (6 Páginas) • 165 Visitas
ACTIVIDAD
FUNDAMENTA MEDIANTE UN CUADRO SINOPTICO COMO SE EFECTIVISA LA ACCIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL PARA OBRAR EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL, DEMOSTRANDO CAPACIDAD DE ANALISIS
EXPEDIENTE Nº 302-2014.C
DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
PETITORIO
Recurre a su despacho con la finalidad de interponer DEMANDA de obligación de DAR suma de dinero, a fin de que los demandantes cumplan
VIA PROCEDIMENTAL
Se tramitara por vía ejecutiva
MEDIOS PROBATORIOS
Pagaré original nº 342011171786 por la suma de $ 10.339.19 nuevos soles
ANEXOS DE LEY
FUNADAMENTO DE DERECHO
Fundamento de Derecho Procesal
Art. 688 Inc. 1 Código Procesal Civil
Art 690 Código Procesal Civil
Art 693 y 703 Código Procesal Civil
FUNDAMENTO DE DERECHO MATERIAL
Art 1219 Inc. 1 Código Civil; Acciones del acreedor como efecto de las obligaciones.
Art 1242 Código Civil; Intereses moratorios y compensatorios.
LEY 27287 DE TÍTULOS VALORES
Art 18 Inc. 1
Art 90 Inc. 1
Art 91 Inc. 1
FUNADAMENTACIÓN FÁCTICA
Resolución Nº uno veinticuatro de setiembre del 2014.
Resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por la Caja Municipal de ahorro y crédito de Trujillo S.A. contra el señor Alan Javier Paredes Valeriano y Ausberto Paredes Saona, sobre obligaciones de dar suma de dinero.
Primera Notificación 17 de octubre de 2014
Escrito Nº dos
Subsana Omisión
Se omitió anexar los aranceles judiciales en la demanda impuesta por la entidad ejecutante, subsana errores y se anexa tasas.
Resolución Nº dos veintiuno de octubre de dos mil catorce
Subsanación de omisión de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.
- Constancia de notificación 30/10/2014
- Constancia de notificación 29/10/2014
- Constancia de notificación 03/11/2014
Resolución Nº tres 17/11/2014
Dado cuenta el demandante, en el presente escrito presentado por el demandante el cual adjunta cuatro aranceles por derecho de notificación judicial. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
Oficio Nº 2156-2014-JPLC-CSJCA-PJ
Se comunica a la Cámara de Comercio mediante resolución Nº uno, fecha 29/09/2014 ordenando admitir la demanda del expediente Nº 302-2014-C contra el señor Alan Javier Paredes Valeriano, sobre la OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
- Constancia de notificación 02/11/2014.
- Pre aviso judicial contra Ausberto Paredes Saona fecha 26/12/2014.
- Pre aviso judicial contra Alan Javier Paredes Valeriano 26/12/2014.
AUTO FINAL Nº 07-2015
Resolución Nº cuatro veintiséis de enero del año dos mil quince
SE RESUELVE 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A., sobre obligación de dar suma de dinero contra el señor ALAN JAVIER PAREDES VALERIANO y al señor AUSBERTO PAREDES SAONA, como aval; 2. ORDENAR que los ejecutados cancelen al ejecutante la deuda contenida en el título valor objeto de la demanda, los intereses compensatorios y moratorios pactados, así como, las costas y costos del proceso, previa liquidación y ejecución de la sentencia, NOTIFIQUESE.
* Constancia de Notificación 13 de febrero de 2015.
* Pre aviso judicial al señor Ausberto Paredes Saona 09/03/2015
* Constancia de Notificación 10/03/2015 Ausberto Paredes Saona
* Pre aviso judicial al señor Alan Javier Paredes Valeriano 09/03/2015
* Constancia de Notificación 10/03/2015 Alan Javier Paredes Valeriano.
Resolución Nº cinco diecisiete de marzo del año dos mil quince
AUTOS Y VISTA la presente causa civil y CONCIDERANDO: de la revisión de los actuados, se observa que no se ha interpuesto recurso impugnatorio, contra la resolución Nº cuatro con fecha 26 de enero del año en curso dentro del termino de la Ley, estando debidamente notificados, por lo que de conformidad con el artículo 123º inc. Segundo del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: TENGASE por CONSENTIDA y con autoridad de COSA JUZGADA, la resolución Nº cuatro, de fecha veintiséis de enero del año en curso, expedida en el siguiente proceso AVOQUESE Y NOTIFÍQUESE conforme a Ley.
Constancia de Notificación 09/04/2015 Caja Trujillo S.A.
OFICIO Nº 417-2015-CNCAJB-CSCJA-PJ
SR. JUEZ DE PAZ ÚNICA NOMINACIÓN DE ARAQUEDA
ASUNTO: REMITE CEDULA PARA DILIGENCIA
Exp. 302-2014.C Res 05 destinatario Ausberto Paredes Saona C.P. Araqueda-Cachachi
Exp. 302-2014.C Res 05 destinatario Alan Paredes Valeriano C.P. Araqueda-Cachachi.
Exp. 144-2010-P Res 05 destinatario Victoria Acevedo Guerra C.P. Araqueda-Cachachi
Resaltar que la diligencia de las notificaciones no excederá los cinco días hábiles mas el término de la distancia.
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