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Términos de contabilidad de diccionario


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  2.651 Palabras (11 Páginas)  •  227 Visitas

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Glosario

TRIBUTO: es la suma de dinero que se le paga al estado para las cargas públicas, es decir son obligaciones monetarias que impone la administración pública por medio de una ley.

IMPUESTO: definidos como un tributo que exige o impone el estado, a los individuos o empresas que la ley señala como contribuyente, directa o indirectamente; con el fin de financiar económicamente sus propios gastos y la provisión de bienes y servicios públicos, que requiere la comunidad.

TASA: LOS IMPUESTOSLos impuestos son una herramienta de política fiscal del estado, definidos como un tributo que exige o impone el estado, a los individuos o empresas que la ley señala como contribuyente, directa o indirectamente; con el fin de financiar económicamente sus propios gastos y la provisión de bienes y servicios públicos, que requiere la comunidad.

IMPUESTOS DIRECTOS Los impuestos directos son aquellos gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica.

Los impuestos, llamados directos, son todos aquellos que recaen, se aplican o recaudan directamente de la persona ( natural), o ( jurídica) la empresa, como es el caso del impuesto que grava los ingresos, es decir, el impuesto de renta o el impuesto al patrimonio, es decir, por la posesión o tenencia de bienes; y depende de un determinado límite o capacidad.

IMPUESTOS INDIRECTOS

El impuesto indirecto Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo es aquel impuesto que debe pagar una persona por consumir , utilizar o hacer algo. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente.

Los impuestos indirectos, no consultan la capacidad de pago del contribuyente, se basan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios.

Los impuestos indirectos, diferente a los impuestos directos deben pagarlos cualquier persona que compre un bien o un servicio gravado con un impuesto, sin importar que esta persona esté o no en capacidad o condición de tributar, ya que es el bien o servicio el que esta gravado, y si no se paga no se puede adquirir dicho bien o servicio.

CLASES DE IMPUESTOS

IMPUESTOS NACIONALES

Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.

 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

Es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con componentes como patrimonio renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.

Cada año se establecen topes mínimos para presentar declaración de renta y patrimonio dependiendo del valor de UVT.

Junto con el impuesto de renta y complementarios se recaudan otros impuestos como son:

 Impuesto sobre ganancias ocasionales

Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional para las personas jurídicas son:

Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.

Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

También para las personas naturales se causa este impuesto en el caso de legados donaciones y herencias.

 Impuesto de remesas

El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.

 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Es un impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se constituye como impuesto al valor agregado. Es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor final.. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (venta de bienes o servicios), y pagado por el comprador. Los vendedores intermediarios tienen el derecho de descontar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.

Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar comprobantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.

 IMPUESTO DE TIMBRE

Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional. Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas por la Ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.

Los agentes retenedores o recaudadores de este impuesto son; los notarios respecto a las escrituras públicas, las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales; y los agentes consulares y diplomáticos del gobierno colombiano por los documentos otorgados en el exterior, y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

IMPUESTO A GANADORES DE LOTERÍAS

Los ingresos que perciben las personas naturales por concepto de premios por loterías, rifas, apuestas y similares constituyen ganancia ocasional, dado que es un ingreso extraordinario no proveniente de sus actividades ordinarias generadoras de renta.

Estos ingresos por premios de loterías están gravados con el impuesto complementario de ganancias ocasionales a la tarifa general del 20 por ciento. Tratándose de personas naturales, la lotería que paga el premio debe aplicar la respectiva retención en la fuente al momento del pago, según el artículo 401 del Estatuto Tributario. Debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente del 20 por ciento aplica únicamente cuando el valor del premio sea superior a 700.000 pesos (valor año gravable 2001).

La lotería registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidados

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