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Títulos, Actos Y Documentos


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  313 Visitas

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La Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del 2008, en su Art. 265 dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales

El objeto del registro de los títulos, actos y documentos es principalmente para servir de medio de tradición de dominico de bienes raíces; dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los bienes raíces o grabaciones o limitaciones del dominio; garantizar la autenticidad y seguridad de título, instrumentos públicos y documentos que deban inscribirse.

El Registro está Regulado por la normativa legal de la Ley de Registro, siendo parte de las competencias exclusivas de los gobiernos descentralizados que son los Municipios. En los registros de la propiedad no solo se registra bienes inmuebles sino la expropiación por parte de los municipios que delegan un lote para el uso exclusivo de área común pública como los Mercados, Iglesias, áreas verdes, etc. Paca cada trámite hay un valor impuesto en la tasa según el lote a registrar. Los Municipios son los encargados de la administración de los registros de la propiedad de cada cantón, estando también a cargo de la recaudación de impuestos relacionados con éste.

Su fin es brindar información confiable a las personas sobre la propiedad, impuestos o limitaciones que se aplicaron a un bien inmueble para la realización de algún tipo de contrato sobre el mismo. Además, de dar seguridad jurídica a los actos realizados sobre los distintos inmuebles. Y de esta manera garantiza la autenticidad y seguridad de los títulos, y documentos que deben registrarse.

Los Registros de la Propiedad deben regular el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros, garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías, además inscribir y registrar todos los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de la registradora o registrador a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la Ley.

Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observara las normas constantes en la Ley de Registro relativas a: el Repertorio, los registros y de los índices, títulos, actos y documentos que deben registrarse, el procedimiento de las inscripciones, la forma y solemnidad de las inscripciones,

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