UN EJEMPLOI DE DEMANDA LABORAL
Enviado por SEBASTIAN2001 • 7 de Octubre de 2015 • Trabajo • 2.603 Palabras (11 Páginas) • 323 Visitas
EXPEDIENTE No. ______________
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA ESPECIAL
EN TURNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
, MEXICANO, MAYOR DE EDAD, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE CITAS Y NOTIFICACIONES EL DESPACHO JURIDICO UBICADO EN LA AVENIDA ZARAGOZA 304, DESPACHO 301, COATZACOALCOS, VERACRUZ, Y DESIGNANDO COMO APODERADOS LEGALES DE MI PARTE A LOS CC SEBASTIÁN REYES ARELLANO Y EULALIA MORA ROMÁN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 692, 739 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTE ESTA H. JUNTA, CON TODO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO LO SIGUIENTE:
QUE POR MEDIO DE ESTE ESCRITO Y COPIAS DE LEY QUE ACOMPAÑO, VENGO POR MI PROPIO DERECHO, POR LA VIA ORDINARIA LABORAL A DEMANDAR DE:
A. LA EMPRESA DENOMINADA _____________________________ Y/ O COMO EN EL PRESENTE O FUTURO LLEGARE A DENOMINARSE DICHA EMPRESA, MISMA QUE PUEDE SER NOTIFICADA Y EMPLAZADA A JUICIO EN SU DOMICILIO SOCIAL UBICADO EN LA AVENIA MARIANO MATAMOROS, NUMERO 203, ZONA CENTRO, DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER.
B. Y/ O DE QUIEN RESULTE SER DUEÑO Y/ O PROPIETARIO Y/ O REPRESENTANTE LEGAL EN EL PRESENTE O EN LO FUTURO DE LA EMPRESA “TRANSPORTE DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO, S. A. DE C. V.” Y/ O COMO EN EL PRESENTE O FUTURO LLEGARE A DENOMINARSE DICHA EMPRESA, MISMA QUE PUEDE SER NOTIFICADA Y EMPLAZADA A JUICIO EN SU DOMICILIO SOCIAL UBICADO EN LA AVENIDA MARIANO MATAMOROS NUMERO 203, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER.
C. Y/ O DEL C. JAYIM BARUC HIDALGO ROMERO, QUIEN SE OSTENTA COMO GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DENOMINADA ““TRANSPORTE DEL SERVICIO PUBLICO URBANO Y SUBURBANO, S.A. DE C. V”.” MISMA QUE PUEDE SER NOTIFICADA Y EMPLAZADA A JUICIO EN LA AVENIDA MARIANO MATAMOROS NUMERO 203, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER.
E. Y/ O DE LA C. FLAVIA ESCRIBANO HIPOLITO, QUIEN SE OSTENTA COMO JEFE DE PERSONAL Y/ O ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA DENOMINADA ““TRANSPORTE DEL SERVICIO PUBLICO URBANO Y SUBURBANO, S. A. DE C. V”.” MISMA QUE PUEDE SER NOTIFICADA Y EMPLAZADA A JUICIO EN LA AVENIDA MARIANO MATAMOROS NUMERO 203, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER.
CO-DEMANDADOS MORAL Y FÍSICOS DE QUIENES RECLAMO POR LA VIA ORDINARIA LABORAL, EL PAGO DE LAS SIGUIENTES:
P R E S T A C I O N E S:
I. QUE MEDIANTE LAUDO, SE DECRETE JUDICIALMENTE, QUE EL SUSCRITO FUI DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE DE MI TRABAJO, QUE COMO “OPÉRADOR DE UNIDADES AUTOMOTORAS””, VENIA DESEMPEÑANDO PARA LOS HOY CO-DEMANDADOS EN LA CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIO TAL DESPIDO Y COMO CONSECUENCIA LOGICA JURIDICA DE LO ANTERIOR, RECLAMO:
II. COMO UNA CONSECUENCIA LÓGICA JURIDICA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL QUE FUI OBJETO, DEMANDO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS: EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR HABER SIDO DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE DE MI TRABAJO CON LA CATEGORIA YA MENCIONADA Y QUE EL SUSCRITO VENIA DESEMPEÑANDO PARA LOS HOY CO-DEMADADOS POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTOS, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 48, 50, FRACCION III Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY LABORAL EN VIGOR, EQUIVALENTE A TRES MESES DE SALARIO DIARIO, A LA BASE DEL SALARIO QUE DEVENGABA EL SUSCRITO DE $ 700. 00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) QUE COMO PROMEDIO DIARIO DEVENGABA EL SUSCRITO, CONDUCIENDO EL SUSCRITO LAS UNIDADES AUTOMOTORAS PROPIEDAD DEL LOS AHORA CODEMANDADOS, EN LA RUTA FORANEA DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS DE ESTA CIUDAD DE COATZACOALCOS, VER., HACIA LAS CIUDADES DE MINATITLAN Y COSOLEACAQUE, VERACRUZ Y VICEVERSA.
III. El PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS, TOMANDO COMO BASE MI SALARIO DIARIO QUE ERA DE $ 700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) COMO PROMEDIO DIARIOS, QUE SE ORIGINEN DESDE LA FECHA EN QUE FUI DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE DE MI TRABAJO, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS CODEMANDADOS, HASTA AQUELLA EN QUE LLEGUE A CUMPLIMENTARSE EL LAUDO QUE SE DICTE EN MI FAVOR, EN TERMINOS DEL ARTICULO 50 FRACCION III DE LA LEY LABORAL EN VIGOR.
IV. LA NULIDAD DEL PSEUDO “CONTRATO DE TRABAJO” QUE DOLOSAMENTE LOS AHORA CODEMANDADOS, EN ESPECIAL EL SEÑOR JAYIM BARUC HIDALGO ROMERO QUIEN EN CONTUBERNIO CON EL “ABOGADO”XXXX, ME PRESIONARON MORAL Y PSICOLOGICAMENTE PARA QUE EL SUSCRITO LES FIRMARA UN “CONTRATO DE TRABAJO“ LEONINO, CON FECHA 26 DE AGOSTO DE ESTE PROPIO AÑO 2011, QUE NO FUE RATIFICADO POR EL SUSCRITO ANTE NINGUNA AUTORIDAD LABORAL TAL Y COMO LO EXIGE EL ARTICULO 33 PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR, EN EL QUE SE ME RECONCE LA ANTIGÜEDAD QUE YA TENIA EL SUSCRITO LABORANDO PARA LOS HOY CODEMANDADOS, DE MAS DE UN AÑO A LA FECHA COMPUTADO A PARTIR DEL DIA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2010.
IV. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE VACACIONES, EN FORMA PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AL TIEMPO LABORADO POR EL SUSCRITO EN EL AÑO QUE TRANSCURRE, QUE ME CORRESPONDE EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 76, 78, 79, 81 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY LABORAL INVOCADA, YA QUE JAMAS SE ME PAGO CANTIDAD ALGUNA POR ESTE CONCEPTO.
V. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE PRIMA VACACIONAL, EQUIVALENTE AL 25% DEDUCIDO SOBRE LA CANTIDAD QUE ME CORRESPONDA POR CONCEPTO DE VACACIONES PROPORCIONALES AL TIEMPO LABORADO EN ESTE AÑO 2011, TAL Y COMO ESTABLECE EL ARTICULO 80 DE LA LEY LABORAL EN VIGOR.
VI. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE AGUINALDO, QUE LEGALMENTE ME CORRESPONDE Y QUE SE ME DEBERA DE CUBRIR POR LOS DEMANDADOS EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO EN EL AÑO QUE TRANSCURRE, DE CONFORMIDAD POR EL ARTICULO 87 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.
VII. EL PAGO DE LOS DIAS FESTIVOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL TIEMPO QUE LABORE AL SERVICIO DE LOS HOY CODEMANDADOS Y QUE NUNCA ME FUERON PAGADOS EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 74, 75 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY LABORAL EN VIGOR, MISMOS QUE OPORTUNAMENTE DEBERÁN DE SER COMPUTADOS.
VIII. EL PAGO DE LOS SEPTIMOS DIAS COMPRENDIDOS DENTRO DEL TIEMPO QUE LABORE PARA LOS CO-DEMANDADOS Y QUE NUNCA ME FUERON PAGADOS EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 69, 7O Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY LABORAL EN VIGOR, MISMOS QUE OPORTUNAMENTE DEBERÁN DE SER COMPUTADOS.
IX. EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS POR EL SUSCRITO PARA LOS CODEMANDADOS QUE RESULTEN, DE LAS LABORES QUE COMO “EMPEADO GENERAL” VENIA DESEMPEÑANDO TODOS LOS DIAS DE CADA SEMANA, PUES MI HORARIO DE TRABAJO
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