UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES
Enviado por 3508861477 • 13 de Febrero de 2016 • Tarea • 1.358 Palabras (6 Páginas) • 222 Visitas
Señores
UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES
Avda Calle 26 N°69 B- 45
Bucaramanga, S/der
Ref. DERECHO DE PETICION
RAFAEL ANTONIO CONDE OSORIO , mayor de edad, y identificado con Cedula de Ciudadanía No. 2.033.254 de B/MANGA (Santander) de manera atenta y respetuosa por medio del presente escrito me permito elevar ante ustedes, derecho de petición de conformidad con el art. 23 de la constitución política de Colombia, Ley 1755 de 2015, con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día 01 de febrero del año 2012 comunico por medio de una petición dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recibida la cual fue recibida el día 03 de febrero de 1012 según consecutivo N°1012-313-003164-2 a razón de pedir mi pensión.
SEGUNDO: El día 24 de febrero de 2012 me exponen las siguientes razones que me imposibilitan emitirla la pensión por que los archivos correspondientes de historia laboral recibidos no reposan en la base de datos, ni están digitalizados y se encuentran en custodia de una Entidad pública especializada en la conservación de estos documentos, lo cual hace que su consulta se realice en forma manual, atendiendo unos horarios establecidos y de acuerdo al orden de radicado.
TERCERO: El 06 de julio del 2012 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural me responde a la solicitud realizada N°20123400055251 de 24 de febrero de 2012; informándome que en cumplimiento a lo dispuesto el artículo 22 de la ley 795 de 2003 ¨las historias laborales de los ex funcionarios de la entidades financieras públicas en liquidación, deberán ser transferidas a la entidad a la cual estaban vinculadas o adscritas una vez finalice el proceso de liquidación correspondiente¨ en donde el Ministerio desde el 01 de octubre de 208,asumió única y exclusivamente la custodia de las historias laborales de los ex funcionarios de la liquida Caja Agraria y en consecuencia la responsabilidad de la certificación; con fundamento en los archivos recibidos por parte de la entidad liquidada.
Con fundamento en lo expuesto anteriormente, me permito realizar las siguientes:
PETICIONES
PRIMERO: Solicito a la UGPP (unidad de gestión pensional y parafiscales) que realicen el debido registro del tiempo cotizado para que pueda reclamar lo que correspondiente a mi pensión.
SEGUNDO: Solicito se dé respuesta a la presente solicitud, dentro de los términos establecidos por la ley y a la dirección de notificación ya conocida.
TERCERA: Que en caso de respuesta negativa se sustente la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTO A PETICION:
La Constitución Política de Colombia en el Titulo I, Articulo 23 consagra como derecho fundamental de todo ser humano, el presentar ante las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, peticiones respetuosas y obtener pronta resolución de las mismas.
Por tanto, al ser catalogado este derecho como fundamental, no puede ser desconocido por las autoridades ante las cuales se presenta, ya que de ser vulnerado, atentaría no sólo contra el derecho de petición en sí mismo considerado, sino además con el principio contemplado en el artículo 1 de la Carta que señala a Colombia como un Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Igualmente es de resaltar que la Ley 1755/15 consagra en su artículo 13 y siguiente, el derecho fundamental de petición estableciendo de esta manera que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, las cuales en el artículo 14 se dan Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y su pena de sanción disciplinaria, en donde toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción y por ello estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades ' en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
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