UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por nanypao • 19 de Noviembre de 2013 • 1.845 Palabras (8 Páginas) • 504 Visitas
TEMA N° 2 .- LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1.- Fuentes del Derecho Procesal:
Son aquellas reglas o cánones de las que puede valerse el juez en el proceso para valorar la significación jurídica de las conductas procesales sobre las que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que dicte.
No se trata de la producción de la norma jurídica sino de la escogencia que debe realizarse del conjunto de normas existentes para la solución de un caso en concreto.
Es todo aquello que motiva, causa u origina el derecho. Las fuentes en criterio de Garcia Maynez se diferencian en:
A.- Fuentes formales: que se refieren al proceso de creación de las normas jurídicas;
B.- Fuentes reales o materiales: que son los factores, elementos y acontecimientos que determinan los contenidos de las normas jurídicas y;
C.- Fuentes históricas: que se refieren a los documentos históricos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
También las clasifican en:
D.- Fuentes Directas: contienen mandatos preceptivos de conductas;
E.- Fuentes indirectas: establecen herramientas para la interpretación.
2.- Limitaciones generales y específicas:
A.- El orden Público Procesal:
El derecho procesal forma parte del Derecho Público con sus notas de indisponibilidad y el carácter absoluto de ellas, lo que implica que cualquier aplicación de las fuentes del derecho procesal deben atenerse a lo establecido por el ordenamiento jurídico sin que las partes puedan varias o modificar lo preceptuado por la ley. En este sentido dispone el artículo 7 del cpc.
ARTICULO 7 CPC:
A.- mandato de ius cogens ( lo establecido en este código y leyes especiales.
B.- mandato de ius dispositivum: aquellas formas procesales que el juez puede crear cuando no exista un mandato expreso.
B.- Los Deberes del Juez y de las partes:
Las leyes procesales establecen los deberes del Juez y las facultades, cargas, obligaciones y deberes de las partes siendo estas normas de carácter imperativas y de obligatorio cumplimiento, lo que implica la vigencia del principio de legalidad consagrado en el artpiculo 137 del texto constitucional. Por excepción se admite la discrecionalidad judicial, esto es, el margen de posibilidades que la ley confiere a los jueces para adoptar la forma procesal que mejor se adecue al caso concreto.
3.- Fuentes Formales Directas o Fuentes Formales Vinculantes:
Constituyen las llamadas fuentes formales directas, en el sentido de que ellas contienen en sí las normas impero-atributivas con relación al proceso.
A.- La Constitución: es la que establece la estructura del Estado y de las normas atinentes al ejercicio del Poder Público. Establece “las garantías constitucionales del proceso civil.
a.1.- La nacionalización de la justicia, al atribuir al poder Nacional la competencia para la administración de justicia y la creación, organización y bcompetencia de los tribunales así como la legislación de procedimientos.
a.2.- El establecimiento de los principios generales de la estructuración, organización y funcionamieno de los órganos del poder Judicial (Cap. III del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, regulados en los artículo 253 al 272 de la constitución nacional.
a.3.- El establecimiento de las garantías procesales superiores, esto es, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la cn.
a.4.- La expresa consagración de la nulidad de todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución y las leyes (art. 25 cn).
B.- Los Principios Generales del Derecho Procesal Civil: aquellos enunciados portadores de valores esenciales para una sociedad democrática y un Estado de derecho legítimo a través de los cuales recoge un sentimiento jurídico popular y la conciencia de lo debido en una sociedad determinada. En este sentido el artículo 4 del Código Civil establece la prelación de las fuentes.
C.- La Jurisprudencia: es el conjunto de principios que se derivan de las sentencias de los tribunales cuando tales principios son uniformas, reiterados, no contradictorios y pacíficamente aceptados; no pueden confundirse jurisprudencia con sentencia pues ésta no es mas que la decisión al caso concreto. El valor de la jurisprudencia varía dependiendo del sistema jurídico imperante en un país determinado.
Sistema Anglosajon: el sistema es el de la jurisprudencia obligatoria o sistema de los precedents.
ART 321 cpc y artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Según Rengel Romberg: el precedente judicial y la jurisprudencia misma no tienen en el derecho venezolano sino una autoridad puramente científica y a los mas podría atribuírsele la fuerza de una presunción de interpretación correcta de la norma jurídica por aplicar, y como tal puede tomarse eventualmente por los jueces para fundar la resolución de hipótesis idénticas o semejantes.
b.- La jurisprudencia vinculante y la jurisdicción normativa:
Creación de la Sala Constitucional por parte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, cuyas interpretaciones sobre normas y principios constitucionales son “vinculantes” para todos los tribunales del país e, incluso, para las demás salas del tsj. Se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia tiene dos perspectivas:
a.- La jurisprudencia como “dictum”, la cual tiene carácter vinculante en el caso concreto (tanto para las partes en el sentido de que la sentencia es ley entre ellas como para los demás jueces en virtud del principio de la cosa juzgada.
b.- La jurisprudencia como “autoritas”, la cual si tendría carácter vinculante en sentido general; tales son los casos de las sentencias con efectos erga omnes, las interpretaciones de la Sala Constitucional y las previsiones que adopte la Sala Constitucional en los casos de omisión legislativa (art. 336. 7 CN).
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL 22 DE AGOSTO DE 2001 (ASOVIPRILARA vs. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Exp. 01-1.274. Jesús Eduardo Cabrera.
“La Jurisdicción normativa”: interpretaciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la cual se de vigencia inmediata a las normas y principios constitucionales no desarrollados por ley, señalando en tales casos el
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