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Un Juez Permite A Un Funcionario Compaginar Su Puesto Con Otra Actividad Asalariada Al Entender Que Ha Sufrido Una pérdida De Poder Adquisitivo En Los últimos años Motivada Por Los Recortes Y Congelaciones Salariales


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  340 Visitas

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entender que ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo en los últimos años motivada por los recortes y congelaciones salariales.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona ha dado la razón a un policía local que quería compatibilizar su actividad pública con el ejercicio de la abogacía. El Ayuntamiento de Barcelona le había negado esta posibilidad por silencio administrativo en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La norma contempla dos supuestos de incompatibilidad por desempeño de otra actividad en el sector privado; el primero, que ambas actividades sean la misma, aunque en diferentes ámbitos, lo que sería incompatible; la segunda, en cambio, admite la compatibilidad para las actividades privadas que no tengan nada que ver con el cargo desempeñado en la función pública, previo reconocimiento.

La sentencia menciona la línea doctrinal seguida por el Tribunal Supremo en pronunciamientos anteriores en materia de compatibilidad de la labor policial con el ejercicio de la abogacía (en este sentido, la Sentencia del TS de 17 de febrero de 2011 y de 5 de mayo de 2011, referidas a agentes de la Guardia Civil), aunque lo más destacable del fallo es la demostración de un alto grado de sensibilidad ante los recortes retributivos sufridos por los funcionarios.

En este sentido, el juez considera que la regulación sobre incompatibilidades debe interpretarse de acuerdo con la realidad social actual, como así impone el art. 3 del Código Civil.

Como razona la sentencia, la citada Ley parte de un principio fundamental, el de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo. Sin embargo, matiza el juez, “dicho principio sólo se sostiene si la remuneración del funcionario es, como impone la Constitución, una remuneración suficiente, que precisamente evitaría tener que acudir a la realización de una segunda actividad”.

Y, así, “cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los Gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española”.

Asimismo, aun cuando el juez no establece qué debe entenderse por “una remuneración suficiente” (art. 35 CE), realiza un histórico de los reducciones y congelaciones salariales que han soportado los empleados públicos desde la promulgación de la Ley 53/1984, y concluye que “la función pública española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y anteriores”. Y, en estas condiciones, “muy difícilmente puede mantenerse ya que la retribución

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