Un adecuado orden
Enviado por tatianakendy • 14 de Abril de 2015 • Informe • 1.651 Palabras (7 Páginas) • 137 Visitas
Proceso Ordinario
Fase Iniciación: desde la demanda hasta la conciliación art. 297-315
Fase Demostrativa: Regulación de los diferentes medios de prueba art. 316-417
Fase Conclusión: Unión de legajos de prueba y dictado de la sentencia art.418-419
Fase de iniciación
Vía Ordinaria: pretensión de mayor cuantía que no tenga vía prevista en la cual pueda ser discutida decidida.
Finalidad de la Cuantía: determina la competencia del juzgado, limita de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. El valor señalado será lo más que se puede conceder en sentencia.
Incidentes de Menor Cuantía
Cuando en un proceso de mayor cuantía deban tramitarse demandas de tercerías u otros incidentes de menor cuantía se sustanciaran por los trámites correspondientes, según el valor de la cosa litigada.
Las resoluciones que el juez dictare en esas tercerías o incidentes, o en autos principales sobre puntos que no excedan de esa cuantía, únicamente tendrán el recurso de revocatoria.
Resquicitos de la Demanda art.290
1- Nombres, apellidos, calidades, numero de cedula
2- Hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados bien especificados.
3- Los textos legales que se invoquen en su apoyo
4- La pretensión que se formule (debe ser clara)
5- Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consiste, y la especificación de cada una de ellas.
6- El ofrecimiento de las pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las demás generalidades de los testigos.
7- La estimación
8- Señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.
Demanda defectuosa (ausencia de algo de los requisitos del art. 291)
Si no llena los requisitos legales, el juez ordenará la corrección, en la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo de cinco días, sino se hiciere se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo.
La resolución que ordena la corrección de contener:
1- Indicar con toda claridad y en forma expresa cada uno de los requisitos omitidos
2- Prevenir su corrección dentro del 5° día.
3- Bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la demanda.
Otros requisitos de la demanda:
La falta de ellos no se considera defectuosa la demanda:
1- Apartar un juego de copias para cada parte
2- El escrito de demanda debe estar autenticado por un abogado.
3- Costas
4- Litis consorcio necesario: 8 días para que amplié su demanda en cuanto a los que faltan, bajo el apercibiendo de dar por terminado el proceso.
Tres oportunidades para integrar un litis consorte:
a- Demanda
b- La demanda no lo contiene, el juez previene a la parte
c- Antes de la fase demostrativa y como medida de saneamiento.
5- Intervención principal excluyente: interviene un tercero cuyo resultado es que se convierte en parte formal bajo la denominación de interviniente.
Ampliación de la demanda
Ampliación de la pretensión material: se puede ampliar la demanda por una sola vez, pero deberá hacerse antes de que haya habido contestación.
Se dará un nuevo emplazamiento
Ampliación de los hechos: con cada incidente de hechos nuevos y su oportunidad para promoverlo lo es hasta antes de que dicte sentencia de PRIMERA INSTANCIA. Debe de ser de influencia notoria en la decisión y de la cual asegure no haber tenido antes conocimiento.
Traslado de la demanda o emplazamiento art. 293 y 313
Auto que fija el plazo perentorio para contestar la demanda comienza a correr a partir del día siguiente a que el en que hubiere quedado notificada la resolución a TODAS las partes
Vicisitudes del emplazamiento
Dentro de los 10 primeros días la parte demandada puede promover:
A. Objetar la cuantía (incidente) solo se puede objetar para bajar la cuantía
Para subirla solo procede por la vía de contrademanda
Si se pide que se fije la cuantía por menos de 600mil debe tramitarse como excepción previa
B. Oponer excepciones previas
1- Falta competencia
2- Falta de capacidad o defectuosa representación capacidad para actuar en el proceso
3- Indebida acumulación de pretensiones
4- Litis consorcio necesario incompleto
5- Litis pendencia tiene como finalidad que uno de de los procesos, el más reciente se archive misma sede civil, no procede entre un proceso ordinario y uno sumario.
6- Cosa juzgada efectos procesales de la sentencia
Material: cuando el punto o conflicto no puede ser discutido, no puede ser revisado en otro proceso
Formal: lo debatido puede ser objeto de un nuevo análisis en proceso ordinario o abreviado. No puede debatirse en la misma vía escogida.
7- La transacción contrato con efectos procesales sin la intervención directa del juez, las partes acuerdan poner fin al conflicto.
La transacción no tiene intervención directa del juez y la conciliación sí.
8- La prescripción: la prescripción no es declarable de oficio por lo que se requiere la petición.
9- La caducidad:
Cosa juzgada, transacción, prescripción, caducidad, estas cuatro son excepciones previas – perentorias.
La interposición de una defensa previa no interrumpe ni suspende el plazo para contestar la demanda o la contrademanda.
Formas de Contestación
Documentos extemporáneos
Después de la demanda y contestación NO se admitirán más documentos salvo: vía incidental, pieza separada.
Será resuelto en sentencia definitiva.
1- Los de fecha posterior a dichos escritos
2- Los anteriores cuya existencia jure no haber conocido antes la parte que los presente.
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