Un escamoteo de los juristas: el concepto de propiedad
Enviado por elianaliota • 5 de Marzo de 2012 • Informe • 470 Palabras (2 Páginas) • 632 Visitas
CAPÍTULO IV
UN ESCAMOTEO DE LOS JURISTAS: EL CONCEPTO DE PROPIEDAD
Cuando un hecho de notoria relevancia no es destacado, y ni siquiera es mencionado o aludido por aquellos a quienes toca captarlo y analizarlos dentro de sus estudios propios, es preciso averiguar cuál es la razón de tal silenciamiento. Es lo que sucede con la manifiesta transformación que ha ido experimentando el concepto de derecho de propiedad a los largo del siglo presente, transformación extraordinaria y de gran alcance, de la cual los juristas que deben ocuparse del tema no han acusado recibo.
Una materia de tanta importancia social como esta, cuya finalidad es una mejor determinación de la relación del hombre con la naturaleza y de todo aprovechamiento que este haga de los bienes que la última le proporciona, no recibe la atención de quienes se tienen por científicos del derecho, pese a constituir la propiedad una de las instituciones fundamentales en las que se basa todo el sistema de organización político-económico-social del llamado mundo occidental cristiano. Tan fundamental, que sólo las nociones de Estado y de Matrimonio podrían aspirar –y eso con dificultad- a situárseles a la par
El concepto de propiedad trasciende ampliamente el campo del derecho, pues se transforma en un elemento irreducible del sistema económico que rige en una sociedad concreta y en la variable más esencial de su régimen social. Con ello aparecen manifiestas sus vinculaciones con el proyecto político que recibe acogida en esa sociedad y se hacen evidentes, por otra parte, sus implicaciones filosóficas y éticas. “Difícilmente podría encontrarse, por ello una categoría jurídica de mayor resonancia social y más definitoria que asume la organización social de un país que la propiedad”
Hemos de exponer la tan marcada evolución que ha tenido en occidente el concepto de propiedad, no tan sólo de parte de filósofos y pensadores que se ocupan de su idea, sino también de parte de políticos y legisladores encar
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gados de darle efectiva aplicación en el seno de sociedades de muy variado pelaje desde el punto de vista económico, ideológico y de desarrollo . Y después de hacerlo, habremos de repetirnos una y otra vez la pregunta: ¿por qué los teóricos de los derechos omiten referirse a ella?
2. Las alternativas posibles.
Dar una respuesta acertada supone recorrer las alternativas posibles para escoger, luego, la que mejor concuerde con sus hechos y sus circunstancias.
Una primera posibilidad parecería ser que la evolución referida sea efectivamente desconocida por los estudiosos del derecho civil. Nos parece preferible descartarla, pues a los largo de los últimos sesenta años muchas exteriorizaciones de ellas han sido consideradas y debatidas en ámbitos
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