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Una solución del conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  Informe  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  644 Visitas

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Cuando los formalismos entran por la puerta, la justicia salta por la ventana

Poco espacio queda para el asombro de los administrativistas ante el criterio del legislador y los pronunciamientos judiciales. El asombro es mayor cuando una sentencia ofrece un razonamiento impecable, congruente y bajo técnica jurídica cabal, y sin embargo evidencia un resultado injusto. Todos conocemos supuestos en que el conflicto entre justicia y seguridad jurídica se salda a favor de esta última ( acto firme y consentido, irrevocabilidad de actos anulables, preclusión de plazos para alegar y probar, etc.). Así y todo, siempre sorprende que la justicia sea puntualmente torpedeada por nuestro Tribunal Supremo, que al estilo del agente 007, por ser supremo tendría una licencia para matar…la injusticia. Sin embargo, cualquiera que sea la razón, a veces las formas vencen al fondo. Es el caso de la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de Julio del 2011 ( rec.4343/200) que ofrece un ejemplo de como los formalismos hacen claudicar la justicia.

1.Dicha Sentencia zanja un recurso de casación planteado por un propietario que deseaba la calificación urbanística de su terreno como urbano, frente a la sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Tribunal Supremo examina el recurso de casación y como el recurso se centraba exclusivamente en invocar el motivo impugnatorio consistente en la falta de motivación de la sentencia por falta de acierto, invocando el apartado c) ( infracción de garantías procesales) del art.88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en vez de apoyarse expresamente en el apartado f) ( infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico o jurisprudencia), pues lo despacha diciendo que se limita a constatar que motivación la hay, y que si el recurrente discrepaba de la misma bien podía haber invocado formal y expresamente otro apartado del art.88. En consecuencia, ese error de “puntería procesal”comporta la desestimación del recurso de casación y la imposición de las costas al recurrente. Insistiré en que el Tribunal Supremo ha hecho lo que debe y lo que puede, aunque da un buen rapapolvo al letrado, que posiblemente no será nada comparado con el que le dará su cliente. Así y todo, algo de remordimiento de conciencia debía anidar en la mente del ponente, ya que la sentencia muestra una especie de “canto del cisne”, cuando llega a afirmar:

En definitiva, aunque la tesis de la Sala de instancia no sea compartida por nosotros, como se desprende de nuestra reciente sentencia de fecha 21 de julio de 2011 (recurso de casación 201/2008 ), ello no atañe a la motivación o a la congruencia de la sentencia, de manera que, como el tema de fondo ha quedado excluído de nuestro examen por la defectuosa preparación del recurso, no cabe ahora analizar esas alegaciones de índole sustantiva que la representación procesal de la recurrente desliza indebidamente bajo la cobertura del artículo 88.1.c) de

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