Unidad 3. “Formación de Jurisprudencia”
Enviado por Rolando Herrera • 10 de Febrero de 2020 • Apuntes • 627 Palabras (3 Páginas) • 156 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
LICENCIATURA EN CONTADURÍA
Materia: Derecho Fiscal
Asesor: Felipe Valle López
Alumno: Rolando Santoyo Herrera
Grupo: 8301
Unidad 3. “Formación de Jurisprudencia”
Actividad: 4.
“Contribuciones”
Marzo de 2020
Unidad 3, actividad 4. Adjuntar archivo. Busca los requisitos para que se forme una jurisprudencia. Redacta la información obtenida en no más de dos cuartillas. Recuerda consultar fuentes reconocidas y especializadas, cítalas.
La palabra jurisprudencia proviene del latín “jurisprudentia” el vocablo “juris” que significa derecho y “prudencia” que significa conocimiento y ciencia. Por lo cual jurisprudencia significa el conjunto de tesis que constituyen la materia de orientación y enseñanza que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan. La jurisprudencia suple las lagunas y deficiencias del orden jurídico positivo; además de guiar a al legislador en el sendero de sus futuras obras.
La jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, se forma a través de dos sistemas.
- Mediante cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contario. Este sistema esta fundamentado en el articulo 192 de la Ley de Amparo y se reglamenta en los artículos 103 y 107 de la constitución, ya que establecen que al haber resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario constituye jurisprudencia siempre y cuando hayan sido aprobadas por lo menos ocho ministros tratándose de jurisprudencia del pleno o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.
Esta jurisprudencia tiene su inicio cuando se denuncian criterios divergentes o contrarios por las Salas de la SCJN o por Tribunales Colegiados de Circuido, lo cual puede ser resuelto por las Salas de la SCJN. Para que exista una contradicción de tesis se necesita que tenga lugar entre órganos de igual jerarquía, por lo que no puede tener lugar entre una Sala de la SC y un tribunal colegiado.
- A través de contradicción de tesis. El segundo sistema establece que se integra la jurisprudencia con resolución que decide la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por las salas integradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o respecto de las tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito, en este caso no es indispensable que lo resuelto por el Pleno o las Salas de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sustente en cinco ejecutorias, no interrumpidas, solo es necesario fijar la jurisprudencia de un solo fallo que resuelva que hay contradicción de tesis.
Los criterios de formación de jurisprudencia mencionados anteriormente se encuentran robustecidos con la siguiente jurisprudencia:
Séptima Época
Instancia: Tercer Instancia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo VI, Parte HO
Tesis 1132
Página 779
Existen ciertos órganos facultados para emitir jurisprudencia los cuales están facultados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las resoluciones emitidas por los siguientes órganos son obligatorias, para todos los tribunales de la Republica sujetos a su jerarquía.
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