Unidad 6 Resoluciones Del Tribunal Y Medios De Impugnacion
Enviado por skitropa • 19 de Septiembre de 2011 • 2.558 Palabras (11 Páginas) • 959 Visitas
RESUMEN DE LA UNIDAD 6. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL Y MEDIOS DE IMPUGNACION
Resolución. (Etimológicamente): De las voces latinas “solvere” que significa desatar, desligar y “resolutio” que quiere decir acción y efecto de resolver, deshacer, destruirla etimología, ya nos aproxima a su meollo. Resolutio quiere decir, dejar algo sin efecto, en este caso, una relación jurídica patrimonial originada por el contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Resolución judicial. Son actos jurídicos procesales en tanto que, de acuerdo con Guasp, están caracterizados por la intervención de la voluntad humana para crear, modificar o extinguir alguna de las relaciones jurídicas que componen la institución procesal. Por el sujeto de quien proviene, la resolución judicial es un acto jurídico de la autoridad judicial, mediante el cual decide, a solicitud de parte o de oficio, una cuestión procesal o el fondo la controversia planteada.
Clasificación de las resoluciones judiciales. El Código Federal de Procedimientos Civiles clasifica las resoluciones judiciales en decretos, autos o sentencias.
Según el código de Procedimientos Civiles del Estado de México hace la siguiente clasificación:
Contenido en el capítulo x de las resoluciones judiciales
Artículo 1.192. Las resoluciones judiciales son:
I. Decretos, cuando sean simples determinaciones de trámite;
II. Autos, son decisiones que tienden al impulso y desarrollo del procedimiento;
III. Sentencias o autos interlocutorios, cuando deciden un incidente promovido antes o después de la sentencia definitiva, o bien decidan alguna cuestión procesal entre partes;
IV. Sentencias definitivas, cuando decidan el fondo del litigio en lo principal.
Decretos o proveídos. Decisiones judiciales de mero trámite que no implican impulso u ordenación del procedimiento judicial, como ocurre cuando el juez ordena la expedición de constancias o tiene por hechos ciertas manifestaciones de las partes.
Autos Decisiones judiciales que ordenan, impulsan o ponen término al procedimiento judicial y de las que normalmente se derivan cargos o afectan derechos procesales de las partes.
Sentencia. Resoluciones que ponen fin a la controversia conteniendo la aplicación de la ley general al caso concreto.
Sentencias interlocutorias. Las decisiones judiciales que resuelven alguna controversia entre las partes, relacionada con un cuestión procesal tramitada en forma de incidente como suele acontecer cuando se promueve el incidente de nulidad de emplazamiento, el cual se inicia con la correspondiente demanda incidental, auto que admite la promoción y ordena la visita a la contraria para que conteste la petición y resolución de la cuestión planteada mediante la llamada sentencia interlocutoria, que sigue la forma de la sentencia propiamente dicha, sin que nada impida que la cuestión incidental se resuelva mediante un simple auto que contenga los razonamientos de la decisión judicial.
Sentencias definitivas. Cuando la resolución judicial se ocupa de decidir la controversia planteada por las partes recibe el nombre de sentencia definitiva, sin ser este el único dato que permite identificarlas, ya que por su origen, son definitivas la sentencias de primera Instancia o Grado y por su ubicación en la secuela del proceso, la sentencia definitiva solo puede ser dictada una vez que aquel ha concluido y, por tanto, se encuentra al final del mismo.
Hugo Alsina partiendo del supuesto que la sentencia tutele o rechace la demanda o más propiamente la pretensión, clasifica a aquellas como estimatorias, en el primer caso y desestimatorias o absolutorias en el segundo. Por la clase de pretensión ejercitada, las sentencias se clasifican como declarativas, constitutivas y de condena y, por último, atendiendo al órgano que las dicta se llega a la clasificación de sentencias de primera y segunda instancia.
- Por el modo en que la sentencia alcanza firmeza se puede hablar de sentencia ejecutoria y de sentencia ejecutoriada. Sentencia ejecutoriada es aquella que causa estado por su solo dictado, como acontece con las de primera instancia que la ley declara irrecurribles, las expresamente consentidas por las partes y las de segunda instancia. Sentencia ejecutoriada es aquella, que siendo apelable las partes no la impugnan dentro del plazo de ley y a su solicitud se declara que ha causado ejecutoria.
- Por último se habla de sentencia firme cuando la resolución ya no puede ser impugnada por ningún medio, sea ordinario o extraordinario.
Efectos de las resoluciones judiciales
Cosa juzgada. Posibilidad de ejecutar coactivamente lo resuelto (acción) y de impedir que sea revisado lo fallado (excepción). Se requiere resolución firme o ejecutoriada (art. 174 CPC).
Desasimiento del tribunal. Imposibilidad de alterar una resolución por parte del tribunal que la dictó (art. 182 CPC).
Decretos. Aquellas resoluciones judiciales que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin que signifique juzgamiento sobre alguna cuestión sujeta a controversia de las partes.
Autos: “Aquellas resoluciones judiciales que fallan un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes”.
Desasimiento del tribunal. Se produce una vez notificada la sentencia a alguna de las partes (no es necesario que todas las partes estén notificadas). Situación autos y decretos: No se produce el desasimiento, ya que pueden ser modificados o dejados sin efecto a través del recurso de reposición.
Excepciones. Recurso de rectificación, aclaración o enmienda (art. 183 CPC).
Resolución que declara desierto el recurso de apelación, la que declara prescrito un recurso de apelación y la que recibe la causa a prueba (Art. 201, 212 y 319 CPC).
Incidente de nulidad de todo lo obrado (Art. 79, 80 y 82 CPC).
Ejecutoriedad de la resolución (art. 174 CPC)
IMPUGNACION. En el derecho procesal suele emplearse la palabra impugnación para denominar la refutación de la validez o de la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional. Sólo estos actos- y no los de las partes ni los de los terceros- son objeto de impugnación procesal en el sentido estricto.
ACTOS U OMISION IMPUGNADOS. Pueden ser objeto de impugnación procesal los diversos actos del órgano jurisdiccional. Conviene aclarar sin embargo, que existen algunos actos procesales del órgano jurisdiccional que las leyes declaran impugnables, por lo que no pueden ser combatidos regularmente los medios de impugnación se dirigen
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