Uso De La Fuerza
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Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de Noviembre de 2010
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67 fracción II, inciso b) y fracción XX, 88 y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; con fundamento en los artículos 2, 5, 12 y 15, fracción X, y último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 5, 8, 10, fracción XIX, 17, 18, fracciones I y VIII, 20, 21, fracción I, 24 y 35 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y Tercero Transitorio de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Su cumplimiento está a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, se entenderá por:
I. Candado de mano o esposas: par de semicírculos de acero niquelado unidos en un extremo por un remache giratorio y un engranaje dentado para su cierre en el otro, que son utilizados para sujetar a una persona por las “muñecas”;
II. Equipo: Todos aquellos aditamentos de los cuerpos de Seguridad Pública, que les permitan desarrollar su función en cada servicio u operativo en que intervengan;
III. Informe Policial: Al reporte que contiene la descripción detallada de las características y circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se utilizó la fuerza y en su caso, la detención, así como el nivel de fuerza empleado para realizarla;
IV. Ley: A la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública
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