VICIOS PROCESALES , EXTERNOS O EXTRÍNSECOS
Enviado por ushichihiro • 3 de Agosto de 2015 • Documentos de Investigación • 36.903 Palabras (148 Páginas) • 682 Visitas
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VICIOS PROCESALES
1.- DEFINICIONES:
-Según Gozaini: "Son los vicios una consecuencia del incumplimiento en los requisitos intrínsecos y extrínsecos necesarios para dar eficacia y validez a los actos jurídicos en general"
-Guasp afirma: “…si alguno de los requisitos marcados para los actos procesales no se da, el acto queda viciado por la falta de esta circunstancia, ya que vicio de un acto no es sino la ausencia en él de alguno de los requisitos que debieron concurrir para su validez.”
-Angela Ledesma: haciendo un deslinde entre vicio y sanción, sostiene que "el vicio es el defecto introducido en alguno de los elementos del acto. La sanción consiste en la declaración Jurisdiccional de invalidez de todo lo afectado, invalidez que representa una verdadera extirpación o desaparición del acto y de sus efectos cuya finalidad es la de enderezar el proceso alterado en algún principio fundamental que haga la constitución del, contradictorio, desarrollo o conclusión del juicio lógico, encausándolo hacia la normalidad.
-En opinión de Zínny: “El vicio es la discordancia del acto con la norma que lo regula; se trata de una irregularidad en el acto cumplido…”. El vicio es la discordancia que existe entre el acto y las previsiones de la ley. El acto ha sido irregularmente cumplido cuando no se han observado las exigencias legales establecidas para el acto de que se trata. Dicho autor agrega que el Dicho autor agrega que el vicio es objetivo “cuando la irregularidad se encuentra en el acto mismo, ya sea en su estructura o en el modo de cumplirlo. El acto está mal construido porque no se ajusta a las exigencias legales”
"La falta de algún presupuesto o requisito formal en la producción de los actos procesales repercute desde luego en su eficacia normal. Pero no todos los vicios del acto procesal tienen la misma trascendencia. Normalmente el acto defectuoso supone infracción de la norma que lo regula.
-Mario Alzamora Valdéz: “Son actos procesales nulos, los efectos por incumplimiento de los presupuestos procesales,...vician los actos procesales los defectos en la aplicación y las violaciones de las reglas de procedimiento... los vicios de voluntad, dentro de los límites anotados, influyen en la validez del acto,...el contenido mismo del acto, ya por inexactitud o por ilegalidad, genera su ineficacia;...los defectos estrictamente formales, dado el carácter público del Derecho Procesal; los cuales generarán la nulidad procesal.
2.- CONCEPTO:
De lo expuesto, se llega a concluir que los vicios son defectos, errores, omisiones, ausencia de presupuestos procesales. Se presenta desde que nace el proceso, dándole el proceso y al final del proceso. Ejemplo de ello:
• Al inicio del proceso: Mala notificación.
• En el intermedio del proceso: Sin fórmula conciliatoria.
• Final del proceso: Sentencia sin motivación.
Los vicios procesales anulan o invalidan los actos procesales ya sea por su Forma o su fondo. Son cometidos por todos los elementos del proceso. Se pueden anular aisladamente los actos procesales o todo el proceso. Así por ejemplo:
• Anulan solo el acto procesal: Mala notificación (subsanable)
• Anulan todo el proceso: Demanda de un menor de edad.
3.- CLASIFICACIONES:
3.1. Primera Clasificación:
3.1.1. VICIOS FORMALES, EXTERNOS O EXTRÍNSECOS:
También llamados Vicios o errores de procedimiento o de actividad o defecto de construcción o de forma o in procendendo.
Roberto Berizonce:
Señala que: "Serán vicios extrínsecos los que derivan del incumplimiento de la formalidad establecida por los ordenamientos procesales.
Hugo Alsina:
Hace referencia a esta clasificación al exponer: "Los otros vicios subsanables si la falla del requisito, normalmente indispensable para lograr el fin, no impide que el fin se obtenga, lo que origina la convalidación del acto.
El proceso se inicia y durante su secuencia los pares y el juez realizan actos sucesivos que avanzan la litis, pero con la actividad que despliegan pueden cometer errores al inobservar las formas que la ley procesal ha establecido para cada acto que significan una garantía para el justiciable..."
Los vicios in procedendo constituyen, pues, errores o defectos en el procedimiento, en las reglas formales. Suponen la implicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afecta el trámite del proceso y/o los actos procesales que lo componen.
Alberto Hinostroza afirma:
"El vicio in procedendo o infracción a las formas acarrea, por lo general-si fuese insalvable-, Ia nulidad del acto viciado. Ello coincide al ludicius rescindens de carácter negativo, que implica la declaración de invalidez del acto cuestionado y, como efecto secundario, el retrotraer el proceso al estado inmediato anterior al de aquel en que se produjo el vicio (siempre y cuando éste fuese determinante en el proceso).
Nacen de la circunstancia de que desde el proceso se inicia y durante su secuencia las partes y el juez realizan actos sucesivos que avanzan la litis, pero con la actividad que despliegan pueden cometer errores al inobservar las formas que la ley procesal ha establecido para cada acto y que significan una garantía para el justiciable. Suponen la inaplicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afecta el trámite del proceso y los actos procesales que lo componen.
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