VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA
Enviado por linag06 • 2 de Mayo de 2012 • 13.998 Palabras (56 Páginas) • 1.368 Visitas
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA
MARCO JURIDICO
Establecido por la constitución política el carácter de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, en el artículo 42, que el estado y la sociedad deben proteger. Así como la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad familiares y determino que “cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.
Todo esto ha tenido unos preceptos legales que se ha dictado en Colombia que es la ley 575/2000 y 599/2000. Así mismo se dispuso un estatuto para protección de la familia mediante la represión de violencia intrafamiliar, en dos órdenes, uno orientado a la protección policiva y otro dirigido a la sanción penal de las conductas de violencia.
CONCEPTO
La violencia intrafamiliar es todo acto de agresión intencional física y sicológica que un miembro de la familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar, o entre personas que sin ser familia viven dentro de la misma unidad domestica. Se incurre en esta conducta delictiva cuando el sujeto activo ejecuta actos de violencia material y/o en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que causan situaciones de extrema angustia o sufrimiento en el cuerpo o en la salud física o mental de la víctima.
A QUIEN SE PROTEGE
Consiste en la protección de los miembros del grupo familiar y específicamente de los que son víctimas de la violencia que otros miembros del grupo le infligen. La victima puede ser una persona capaz o incapaz. Puede ser además, una discapacitada o indefensa.
Generalmente en el seno del hogar en que hay desavenencias entre los cónyuges o compañeros, los que mayor grado de indefensión exhiben son los hijos menores, víctimas inocentes de los enfrentamientos, recelos y rencores entre sus padres.
ASISTENCIA PARA LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones: Administrativa o Civil y Penal; La primera de ellas está representada en las Medidas de Protección que confieren los Comisarios de Familia en primera instancia y/o Juez Promiscuo Municipal y lo que buscan es conjurar de manera inmediata la violencia, proteger a la víctima y a su núcleo familiar en su integridad física, emocional y proteger sus bienes. Estas medidas de protección no son taxativas, pueden ir desde la conminación hasta el desalojo del agresor de su residencia familiar. Tratándose de la acción penal que le corresponde a la Fiscalía General De La Nación, su ejercicio va encaminado al restablecimiento inmediato de derechos de la víctima, su protección y las sanción punitiva del agresor, si hubiere lugar y dada su naturaleza de querellable la debe accionar la propia víctima cuando se trata de mayores de edad y por excepción es de naturaleza oficiosa, tratándose de menores de edad y personas en estado de inferioridad manifiesta.
En los casos de violencia intrafamiliar que constituya delito, se acude a formular la respectiva denuncia penal ante cualquier URI, SAU o autoridad de policía. La víctima tiene derecho a ser conducida hasta un centro asistencial, a ser acompañada por la Policía hasta un lugar seguro hasta su hogar con el fin de retirar sus pertenencias y ser asesorada para la preservación de los actos de violencia, e informada sobre sus derechos y los servicios gubernamentales y privados para las víctimas de este tipo de violencia.
Tras un procedimiento, en el que se intenta conciliación, se puede imponer una de las siguientes medidas:
a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la integridad física.
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor cuando este ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar.
e) Si fuere necesario, se ordenara al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima.
f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición el comisario ordenara una protección temporal especial de la victima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo.
SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL
En fallo de tutela T-382 de 31 agosto de 1994 señaló que:
No cabe duda que los tratos crueles, degradantes o que ocasionen dolor y angustia a nivel corporal o espiritual atentan de manera directa contra la dignidad humana, lo cual impide necesariamente su cabal realización como persona. Y ello es más grave cuando están de por medio los hijos (menores de edad), quienes se verán gravemente afectados en su formación moral e intelectual al observar la conducta inmoral, arbitraria y abusiva de su padre contra su madre.
Es pues en situaciones como la descrita donde tiene real significado y efectividad la tutela como instrumento idóneo, de carácter perentorio e inmediato para que cesen las conductas abusivas y los atropellos del cónyuge, sin que ello signifique, de otro lado, que la actora no pueda ni deba recurrir ante la jurisdicción ordinaria para obtener una solución definitiva al conflicto familiar que ha venido soportando, como resultado de las conductas arbitrarias e inhumanas del accionado”.
Según sentencia T-378 de 28 agosto de 1995, precisó:
“la violencia, bien que asuma la forma de agresión material, ya que consista en ataques contra la integridad moral de las personas, constituye, un factor destructivo de la armonía y unidad de la familia que, por tanto, reclama censura y sanción. Los miembros de la familia están obligados al mutuo respeto y a la reciproca consideración. Cada uno de ellos merece un trato acorde no solamente con su dignidad humana, sino adecuado a los cercanos vínculos de parentesco existentes.
La providencia anterior se profirió en un caso en que un compañero permanente se dolía de las conductas de su compañera, como intento de homicidio en reiteradas oportunidades, cada vez que
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