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VIVIR IPS


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  Tesis  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  270 Visitas

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SEÑORES

VIVIR IPS

E.S.D.

REFERENCIA DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR ART. 23 CN Y ARTÍCULO 5 Y SS CCA (Según exequibilidad en efecto diferido de Sentencia C-818/2011).

SOLICITUD COPIA DE HISTORIA CLINICA ODONTOLOGICA.

JESSICA ALEJANDRA ECHEVERRI AGUIRRE, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía 1.023.879.890, de Bogotá actuando en nombre propio de manera respetuosa dirijo a Usted DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR de acuerdo a los lineamientos de nuestra Constitución Nacional y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con base en los siguientes:

HECHOS

1. En el transcurso del año 2010 tuve los últimos controles y procedimientos odontológicos en la IPS VIVIR, sede SAN MARTIN, puesto que me realizaron varias limpiezas y calzas por varios profesionales de odontología.

2. Solicite la entrega de HISTORIA CLINICA INTEGRA A: EPS HUMAN HEART en liquidación de EPS HUMANAVIVIR S.A.

3. Mediante escrito la EPS HUMAN HEART en liquidación de EPS HUMANAVIVIR S.A. informa que me debo dirigir a VIVIR IPS para que efectué la respectiva entrega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LEY 26529, articulo 14: Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada.(…)

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, articulo 5º: Peticiones escritas y verbales. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio (…)

RESOLUCION 1995 de 1999, ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS. El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información.

Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores encargados de la custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación de la misma y responder por su adecuado cuidado.

En virtud de lo anterior, ya sabiendo que tengo derecho al conocimiento de mi historia clínica, y que la EPS HUMAN HEART en liquidación de EPS HUMANAVIVIR S.A.; ratifico el servicio contratado por VIVIR IPS no se me puede negar el derecho que tengo, ya que es un derecho adquirido y en ningún momento me pueden negar el acceso a los mismos.

PETICIÓN

Así las cosas, SOLICITO

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