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Valuación de Inventarios, Método UEPS Monetario


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  614 Visitas

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Valuación de Inventarios, Método UEPS Monetario

El artículo 59 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta en su inciso iv) establece, entre otros, como técnicamente aceptado para la valuación de inventarios para efectos tributarios, el método “Últimas entradas, primeras salidas (UEPS).

Con respaldo en dicha norma, se consideraba que existía claridad en cuanto a que los contribuyentes pueden perfectamente valorar sus inventarios, con cualquier otro método contablemente aceptado y efectuar los ajustes correspondientes vía conciliación fiscal en aplicación del método UEPS o cualquiera otro admitido por las regulaciones tributarias.

En consecuencia, el método de valuación de inventarios UEPS Monetario se ha venido utilizando para efectos de determinar la renta neta y por ende el Impuesto a las Utilidades y; a pesar de que producto de la modificación de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 2 (Inventarios) se eliminó el método UEPS como método de valuación para efectos contables, los contribuyentes han continuado con la aplicación del UEPS Monetario para valuar sus inventarios, únicamente para efectos fiscales.

Sin embargo, a pesar de que el Reglamento de cita no ha sido modificado en lo que respecta al UEPS, la Dirección General de Tributación mediante Oficio 1425-07 de 3 de diciembre del 2007, en respuesta a una consulta de un contribuyente, estimó que no es procedente la aplicación del citado método de valuación de inventarios. Ello, en virtud de que su aplicación fue dejada sin efecto por la NIC 2. Literalmente el oficio señala:

“Asimismo, considera este Despacho que si bien el artículo 59 citado, así como la Resolución N° 52-01, permiten utilizar el método UEPS para la valuación de inventarios -sujeto a condición-; al dejar sin efecto la aplicación de este método la NIC 2, está reconociendo su impracticabilidad en materia contable, por lo que para efectos tributarios no sería técnicamente apropiado su uso.

Por todos los elementos expuestos, esta Dirección General es del criterio, que no es procedente que las empresas [...] y [...], utilicen el método “UEPS Monetario” para la valuación de sus inventarios”.

Este criterio, que en nuestro criterio violenta flagrantemente el principio de legalidad, si bien ha sido emitido en cuanto a la situación concreta de un contribuyente, sí pone en una situación de riesgo fiscal a cualquier otro que utilice el referido método. Toda vez que es predecible una tendencia de los auditores fiscales hacia la aplicación de dicho criterio a través de los procesos fiscalizadores en adelante.

Es claro que Ley, los reglamentos y resoluciones en materia tributaria que establecen el tratamiento específico para alguna partida, transacción o actividad, siempre deberían prevalecer, por encima de la Normativa Contable. Así lo garantiza el principio de legalidad para certeza del contribuyente.

De aplicar el criterio de la Administración Tributaria, al día de hoy los contribuyentes estarían deduciendo el gasto por depreciación de los activos revaluados con respaldo en la NIC 16 (propiedad, planta y equipo) y aplicando para la determinación de los impuestos muchos otros tratamientos contables, que en realidad están restringidos por la normativa tributaria. Y esto no es correcto. Recordemos que según el Código de normas y Procedimientos Tributario, los principios contables solo aplican cuando la Ley no establece lo contrario y, en este caso, el Reglamento claramente contradice la NIC 2.

Consideramos que, si lo que se desea es aplicar las Normas contables, la Administración tendría que proceder con la modificación del Reglamento vía Decreto Ejecutivo. Pero de ninguna forma puede desconocer el uso del UEPS monetario mediante un simple criterio administrativo.

En conclusión, la existencia del criterio en discusión debe alertar a los contribuyentes de que existe un riesgo de que la Administración indique que el uso del UEPS monetario es inaplicable para valorar los inventarios a efectos fiscales y, de la posibilidad de tener que enfrentar futuros eventuales ajustes.

Valuación de inventarios

La importancia de ejercer un control eficaz de los inventarios se base en que al tener un buen manejo se puede dar un mejor servicio al cliente porque se logra controlar pedidos atrasados o falta de artículos para la venta. Asimismo, un buen inventario significa una buena producción porque se logra tener disponible toda la materia prima,

La contabilidad de inventarios involucra dos importantes aspectos:

• El costo del inventario comprado o manufacturado necesita ser determinado.

• Dicho costo es retenido en las cuentas de inventario de la empresa hasta que el producto es vendido.

La valuación de inventarios es el proceso en que se selecciona y se aplica una base específica para valuar los inventarios en términos monetarios. A continuación se presentarán 4 métodos de valuación de inventarios que son los que comúnmente se utilizan en las empresas:

• Identificación específica: cada artículo vendido y cada

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