Variacion Del Nombre O Domicilio
Enviado por caarooXD • 2 de Septiembre de 2014 • 477 Palabras (2 Páginas) • 2.901 Visitas
VARIACION DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO
El nombre en las personas
El nombre jurídicamente es la palabra o conjunto de palabras con que se designa a las personas para individualizarlas y distinguirlas unas con otras. En la persona moral se usa el termino de razón social como sinónimo de nombre. En la persona física el nombre cumple una doble función: de individualización y como signo de filiación.
El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extramatrimonial, es decir, no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contrato. Se trata de una facultad jurídica quo no es transmisible hereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto.
El nombre también representa intereses generales que es necesario proteger, las medidas de seguridad y de orden íntimamente ligados con la determinación de las personas sobrepasan los intereses personales del sujeto.
Para el derecho penal, el nombre es un medio necesario de identificación.
El domicilio en las personas
El domicilio es un atributo más de la persona, se define como el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él.
Características del domicilio:
a) Toda persona debe tener un domicilio
b) Las personas solo pueden tener un domicilio
c) Solo las personas pueden tener domicilio
d) El domicilio es transferible por herencia
Consecuencias jurídicas del domicilio:
a) Determinar el lugar para recibir comunicaciones, interpretaciones y notificaciones en general.
b) Determinar el lugar del cumplimiento de las obligaciones.
c) El domicilio determina la competencia de los jueces.
LA VARIACION DEL NOMBRE O DOMICILIO COMO UNA CONDUCTA DELICTUOSA
El Código Penal para el Estado de Jalisco, prevé en su articulo 169, el delito de variación del nombre o del domicilio de la siguiente manera:
“Articulo 169. Se impondrán de veinte a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa por el importe de cien a trescientos días de salario mínimo:
i. al que, con un fin ilícito, oculte su verdadera identidad, modificando su nombre o apellido con el que sea conocido, o cualquiera de los atributos previstos en el código civil del estado de Jalisco; tome otro ficticio, o asuma el de otra persona al declarar ante cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones;
ii. al que, para eludir la practica de una diligencia judicial, ministerial o una notificación de cualquier clase, o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero; y
iii. al servidor publico que, en los actos propios de su cargo, atribuyese a una persona, titulo o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
Al reincidente se le impondrá además de las sanciones señaladas, una pena de seis meses a un año de
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