Variedades Clinicas De Aborto
Enviado por davidchambi • 6 de Noviembre de 2013 • 742 Palabras (3 Páginas) • 942 Visitas
VARIEDADES CLINICAS DEL ABORTO
* Aborto completo: expulsión del producto y material placentario.
* Aborto incompleto: quedan parte de los mismos en el canal vaginal, cérvix o útero.
* Aborto diferido: producto muerto en útero sin expulsión
* Aborto inevitable: hemorragia, ruptura de membranas con dilatación cervical.
* Aborto recurrente: 3 o más perdidas consecutivas
* Aborto séptico: aquel aborto que se acompaña de signos y síntomas de infección
Características del aborto
CARACTERISTICAS
El aborto puede producirse espontáneamente o ser provocado por la embarazada, un medico u otra persona, por medios artificiales: químicos, mecánicos o quirúrgicos.
El aborto puede ser completo o incompleto.
Aborto Completo. Es aquel donde, además del embrión o feto, se produce la expulsión completa de los anexos fetales: la placenta y las membranas que forman el saco amniótico.
Aborto Incompleto. Cuando quedan dentro del útero restos de la placenta o de las membranas que forman el saco amniótico. Es decir, solo se produce la expulsión del embrión o feto.
A pesar de la información continua sobre anticonceptivos y la fácil aplicación de algunos de ellos, el aborto continúa siendo una alternativa muy difundida para el control de la natalidad a nivel mundial.
El aborto provocado séptico es la primera causa de mortalidad materna en Venezuela; de allí la importancia de su estudio, en especial lo referente a la repercusión de este sobre la salud física y mental de la mujer.
CAPÍTULO II
ABORTO
ARTICULO 263.- (ABORTO): El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:
1. Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.
2. Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.
3. Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.
La tentativa de la mujer no es punible.
ARTICULO 264.- (ABORTO SEGUIDO DE LESIÓN O MUERTE).- Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años: y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años: si ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.
ARTICULO 265.- (ABORTO HONORIS CAUSA): Si el delito fuere cometido para salvar el honor de la mujer, sea por ella misma o por terceros, con consentimiento
...