Vicios Redhibitorios
Enviado por FABYANYTA • 23 de Mayo de 2014 • 248 Palabras (1 Páginas) • 299 Visitas
Definición de Vicios redhibitorios
Defectos ocultos en la cosa, que hacen impropia la cosa para el destino previsto, que de haberse conocido, hubieran impedido que el adquirente formalizara el contrato ó hubieran hecho que pagara un precio menor (2164 cc).
Garantía que se debe solo en los contratos onerosos, entre las partes y sus herederos y se extiende también, a los sucesores particulares del adquirente.
El vicio debe ser grave, debe ser oculto y debe ser anterior a la venta. Si no se prueba, se juzga que fue posterior.
El adquirente tiene dos acciones:
Accion redhibitoria: deja sin efecto el contrato. El enajenante devuelve precio más gastos y si es de mala fe, daños y perjuicios. El adquirente, devuelve la cosa más frutos percibidos.
Accion estimatoria o quanti minoris: si el adquirente decide conservar el bien, intenta la acción para obtener una reducción del precio.
Si el vicio es grave, puede intentar cualquiera de las dos.
Si no es grave, solo la quanti minoris.
Las partes pueden regular la garantía, siempre que no haya dolo del enajenante
Cesación de la garantía
1) Si el adquirente conocía el vicio, ó debía conocerlo por su profesión u oficio.
2) Si el adquirente renuncia a ella, salvo dolo.
3) Si la cosa se adquiere en remate ó adjudicación judicial.
Cuando se vende varias cosas conjuntamente, el vicio de una de ellas, solo afecta a esa cosa.
Prescripción
Las acciones prescriben a los tres meses que el vicio fue descubierto ó se hizo evidente. En el código de comercio, prescriben a los 6 meses de la entrega de la cosa
...