Violacion De Formalidades Procesales
Enviado por gabiils • 18 de Marzo de 2015 • 670 Palabras (3 Páginas) • 1.523 Visitas
Para el supuesto de conculcación de las disposiciones legales que establecen formalidades legales, la sanción correspondiente es la nulidad.
a).- NULIDAD POR FALTA DE AUTORIZACIÓN
En el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se determina que la nulidad es la sanción que corresponde para el caso de que una actuación no vaya autorizada por el funcionario que legalmente debe autorizarla, mediante la fe o la certificación del acto.
b).- NULIDAD POR FALTA DE FORMALIDAD ESENCIAL
El incumplimiento de las formalidades procesales producirá la nulidad de actuaciones. Por tanto está condicionada a varios requisitos:
1. ha de cumplirse con alguna de las formalidades.
2. la formalidad incumplida ha de ser esencial.
3. ha de quedar sin defensa alguna de las partes.
4. la ley expresamente determina la nulidad.
5. no podrá ser invocada la nulidad por la parte que dio lugar a ella.
c).- INVOCACIÓN DE LA NULIDAD.
La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra. Por tanto, si un auto favorece a la parte actora y no ha sido autorizado por el secretario, la parte demandada es la que podría invocar la nulidad, mas no la parte actora.
d).- NULIDAD EN MATERIA DE NOTIFICACIONES IRREGULARES.
Frecuentemente se invoca la nulidad prevista en el articulo 319 del código adjetivo citado:
ARTICULO 319.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.
e).- PRECLUSION DEL DERECHO A RECLAMAR NULIDAD.
La preclusión es una institución procesal en cuya virtud se extingue un derecho procesal cuando se ha dejado la oportunidad procesal de hacerlo valer.
La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
f).- IMPUGNACIÓN DE NULIDAD MEDIANTE INCIDENTES.
Sobre el medio adecuado de impugnación de una violación de formalidades legales, dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles lo siguiente:
ARTICULO 358.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este Título.
ARTICULO 359.- Los incidentes que pongan obstáculo a la continuación del procedimiento, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando, entretanto, en suspenso aquél; los que no lo pongan se tramitarán en cuaderno separado. Ponen obstáculo, a la continuación del procedimiento, los incidentes que tienen por objeto resolver una cuestión que debe quedar establecida
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