Violacion
Enviado por cristinalola • 23 de Octubre de 2012 • 1.983 Palabras (8 Páginas) • 420 Visitas
VIOLACION
Por violación se entiende el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla. la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave. Por ser considerado como uno de los peores delitos.
La violencia sexual y específicamente el delito de violación, no es un hecho que suceda por casualidad y de vez en cuando, es un acto de sometimiento a partir del poder que otorga, en este caso, el sexo, en forma violenta en las relaciones intergenéricas y generacionales, ocurriendo en la mayoría de los casos, contra las mujeres y niñas/os, siendo estimulado, históricamente, por la cultura e invisibilizado por la misma.
EL PROBLEMA
En el siguiente contexto se presenta donde se ubica el problema de estudio, así como una breve reseña como tal, se indican las razones que los justifican y los objetivos que se persiguen en la investigación.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La violencia sexual se define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante intimidación por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo". La violencia sexual abarca el sexo bajo presión de cualquier tipo incluyendo el uso de fuerza física, las tentativas de obtener sexo bajo intimidación, la agresión mediante órganos sexuales, el acoso sexual incluyendo la humillación sexual, el matrimonio o cohabitación forzados
Atentado contra el pudor
El atentado contra el pudor es un delito de tipo sexual que protege el pudor de los individuos y que se configura cuando una persona realiza actos de tipo sexual en el cuerpo de otra, sin que ésta haya prestado su consentimiento para ello. Se distingue de la violación según el caso, la legislación y las distintas épocas. Se distingue entre atentado al pudor simple y atentado al pudor con violencia
A continuación se expone cuales son los principales elementos constitutivos de cada delito, y los problemas a los que se enfrenta comúnmente las personas que tratan de hacer valer el derecho, ya que existen algunas inconsistencias y se presentan problemáticas al momento de identificar adecuadamente los elementos constitutivos de los delitos, es por ello que se hace este tipo de trabajos para ayudarnos a comprender de mejor forma y a través de la investigación desarrollarnos un conocimiento mas amplio.
Este trabajo queda abierto para cualquier persona que desee consultarlo y conocer sobre estos temas.
Delito de atentados al pudor
Es cuando "Quién sin consentimiento de esta última, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, sin el propósito de llegar a la cópula".
En nuestro Código Penal Vigente, se define actualmente y denomina por reforma de 1997, como el delito de abuso sexual y es descrito en el articulo 241 que dice: Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aún a través de medios electrónicos. Al responsable de tal hecho, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo.
La pena prevista en este delito, se aumentará en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando:
l.- El delito fuera cometido contra persona menor de doce años;
II.- Cuando se realice en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo;
III.- Sea cometido por dos o más personas.
IV.- Se hiciera uso de violencia física o moral; y
V.- Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.
Estupro
En la legislación penal mexicana, los diferentes estados de la republica, al concebir este delito, le dan diversos matices en cuanto al sujeto pasivo, sus características y medios de ejecución, así como por loo que se refiere a las punibilidades.
Dicha figura típica tiene bases subjetivas endebles que dificultan la interpretación en los casos concretos , además de su inoperancia practica en muchos aspectos, dados los cambios y evolucion de tipo cultural ocurridos en el comportamiento humano.
Noción legal
Este delito es uno de los que ha sufrido mas transformaciones con las reformas, sobre todo porque cambia el sujeto pasivo que antes solo podía ser la mujer menor de 18 años, casta y honesta.
Sujetos
1.- Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre
2.- Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga mas de 12 años de edad y menos de 18.
Sin perder de vista el bien jurídico tutelado, cabe mencionar que el limite máximo para ser sujeto pasivo de este delito no debe aumentarse, pues una persona mayor de esta edad debe obrar con absoluta libertad en cuanto a su comportamiento sexual, dadas las actuales condiciones culturales que hacen de una persona un ser capaz de decidir libremente acerca de su actuar sexual.
Los limites de edad para ser sujeto pasivo de estupro son: mayor de 12 años y menor de 18.
La ley exigía dos características de tipo subjetivo que debía reunir el pasivo de estupro(mujer): la castidad y la honestida.
En la practica resultan de muy difícil probanza cada una de ellas. Para entender mejor estos términos se analizan por separado.
La noción de virginidad, consiste en la integridad del himen, es decir, que este no se haya desgarrado; es valido precisar que se desgarramiento pude deberse a la penetración del miembro viril o al exceso de masturbación por parte de la propia mujer, pero también a causa de algún accidente.
La virginidad dista mucho de resolver el problema de la castidad y por supuesto no son lo mismo; sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia al respecto, en sentido siguiente: “Para la configuración del delito de estupro, la virginidad de la ofendida menor de 18 años es indicio vehemente de su castidad y honestidad”
Honestidad: “Entre honestidad y castidad hay una relación de genero
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