Violacion
Enviado por rack • 27 de Marzo de 2013 • 839 Palabras (4 Páginas) • 290 Visitas
Artículos sobre la violación
Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica del delito de violación, es la realización de la cópula con una persona, por medio de la violencia física o moral.
Artículo 265 . ...Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículos 265 bis. Si la víctima de violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Artículo 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I. E1 delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquel, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima.
Artículos Del aborto
Artículo 144.- El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Artículo 145.- 1. El que produzca el aborto de
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