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Visita Domiciliaria En Materia Fiscal


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  19.979 Palabras (80 Páginas)  •  1.296 Visitas

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1.- VISITA DOMICILIARIA

1.1.- Antecedentes

Es sabido que la visita domiciliaria es la principal facultad de comprobación con la que cuentan las autoridades fiscales, en términos del artículo 16 de la ley fundamental. Dicha facultad consiste, en esencia, en revisar en la residencia de los contribuyentes las particularidades relativas a las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetos, ya sean formales o materiales, lo que evidentemente constituye un grave acto de molestia, pues se trata de una de las excepciones a la garantía de inviolabilidad del domicilio.

Debido al debata del Congreso Constituyente de 1917, se generó el texto actual vertido en el artículo 16 de la Constitución. El proyecto que presentó el general Venustiano Carranza en su calidad de Primer Jefe de la Nación en la ciudad de Querétaro el 1º de diciembre de 1916, únicamente establecía parámetros generales:

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía. También podrá la misma autoridad exigir la exhibición de libros y papeles, para comprobar que se han cumplido las disposiciones fiscales.

1.2.- Fundamento Legal

1.2.1.- Artículo 16 Constitucional

“El texto constitucional actual, respecto a la visita domiciliaria señala en lo relativo en el artículo 16 que:

… la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y las formalidades para el cateo.

En dicho ordenamiento ya se establecen sus particularidades, pues contemplan ciertos requisitos a efecto de que se pueda inferir legalmente el acto de molestia, éstas son:

A) Orden escrita.

B) Fundamentación y motivación.

C) Competencia de la autoridad administrativa”

1.2.1.- 43 del Código Fiscal de la Federación

“ARTICULO 43. EN LA ORDEN DE VISITA, ADEMAS DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 38 DE ESTE CODIGO, SE DEBERA INDICAR:

I. EL LUGAR O LUGARES DONDE DEBE EFECTUARSE LA VISITA. EL AUMENTO DE LUGARES A VISITAR DEBERA NOTIFICARSE AL VISITADO.

II. EL NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS QUE DEBAN EFECTUAR LA VISITA LAS CUALES PODRAN SER SUSTITUIDAS, AUMENTADAS O REDUCIDAS EN SU NUMERO, EN CUALQUIER TIEMPO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. LA SUSTITUCION O AUMENTO DE LAS PERSONAS QUE DEBAN EFECTUAR LA VISITA SE NOTIFICARA AL VISITADO.

III. TRATANDOSE DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 44 DE ESTE CODIGO, LAS ORDENES DE VISITA DEBERAN CONTENER IMPRESO EL NOMBRE DEL VISITADO EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE ORDENES DE VERIFICACION EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y SE IGNORE EL NOMBRE DEL MISMO. EN ESTOS SUPUESTOS, DEBERAN SEÑALARSE LOS DATOS QUE PERMITAN SU IDENTIFICACION, LOS CUALES PODRAN SER OBTENIDOS, AL MOMENTO DE EFECTUARSE LA VISITA DOMICILIARIA, POR EL PERSONAL ACTUANTE EN LA VISITA DE QUE SE TRATE.

LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA EFECTUAR LA VISITA LA PODRAN HACER CONJUNTA O SEPARADAMENTE.”

1.3.- Requisitos de la Orden

Como todo acto administrativo que deba ser notificado deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo contrario sería ilegal; tiene la obligación de contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el artículo 38 CFF, que son los siguientes:

I. Constar por escrito.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

REQUISITOS DE LA ORDEN

Tesis: 2a./J. 85/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 172457 4 de 7

SEGUNDA SALA XXV, Mayo de 2007 Pag. 990 Jurisprudencia(Administrativa)

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 990

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD EMISORA DEBE FUNDAR SU COMPETENCIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA O PERSONAS QUE EFECTUARÁN LA VISITA CONJUNTA O SEPARADAMENTE, EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN QUE LE EXIMA DE ESTA OBLIGACIÓN EL HABER NOMBRADO A UNA SOLA PERSONA PARA EFECTUARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 57/2001 y 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, noviembre de 2001, página 31 y XXII, septiembre de 2005, página 310, respectivamente, para cumplir con la garantía de fundamentación prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, es necesario que en el documento donde se contenga dicho acto se invoque la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso, en su caso, y si se trata de una norma compleja, deberá transcribirse la parte correspondiente. Entonces, si el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación contiene tres fracciones, en las que con claridad, certeza y precisión se señala lo que debe indicarse en la orden de visita domiciliaria, y específicamente en su fracción II prevé lo relativo al nombramiento de la persona o personas que deban efectuarla, así como a la posibilidad de realizarla conjunta o separadamente, es indudable que no se trata de una norma compleja y, consecuentemente, para estimar que dicha orden está debidamente fundada, en cuanto a la competencia para ejercer las facultades mencionadas, la autoridad emisora debe citar el artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación

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