Vocabulario
Enviado por Roberth20 • 9 de Febrero de 2014 • 3.675 Palabras (15 Páginas) • 186 Visitas
1. Abandono del puesto de trabajo: Abandono de labores. No importa si el tiempo es una hora o varias horas que se ausente, si lo hace sin autorización de su jefe inmediato es falta.
2. Accidente de trabajo: Accidente de trabajo toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
3. Accidente de trayecto: Los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
4. Accidente común: El Seguro Social cubrirá los siguientes riesgos: enfermedad, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez, muerte y cesantía involuntaria. El régimen de Seguro Social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos, como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
5. Adolescente trabajador:Es toda actividad realizada por personas mayores de 15 años y menores de 18 años de edad, quienes están bajo un Régimen Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y trato en materia de empleo y ocupación.
6. Aportación: Recursos canalizados para crear o incrementar el patrimonio de ciertas entidades que laboran con fines de utilidad pública y cuyos ingresos son insuficientes para mantener sus servicios. Son los recursos (transferencias) que se otorgan a las unidades productoras de bienes y servicios, con la finalidad de financiar la adquisición de activos fijos, activos financieros, o apoyar la liquidación de pasivos.
7. Aprendiz:El contrato de aprendizaje no podrá exceder de un (1) año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje puede pasar de tres (3) años.
8. Arbitraje:Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integrarán con un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que fungirá como Presidente de la Junta, con un representante de los trabajadores y otro de los patronos por cada ramo de la industria o grupo de trabajos diversos.
9. Arreglo directo: Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así en acta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones y se indicará con toda precisión cuáles fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego y cuáles en los que no se produjo arreglo alguno.
10. Asamblea general: elegir a los miembros del comité ejecutivo y del consejo consultivo por períodos no mayores de dos años. Dichos miembros sólo pueden volver a ser electos para desempeñar el mismo puesto después de haber transcurrido dos períodos entre aquel en que cesaron y en el que resultaren nuevamente electos.
11. Asegurado: Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está
Obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por
Medio del Instituto Nacional de Seguros, según los artículos 4 y 18 del
Código de Trabajo.
12. Asueto: El asueto es la interrupción de las labores por un tiempo determinado que manda a los trabajadores y empleadores a descansar, pudiendo ser remunerado o deducible de las vacaciones del trabajador.
13. Auxilio de cesantía.
14. Beneficiario: El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la esposa o el esposo en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.
15. Bonificación: Cantidad de dinero que se añade al sueldo.
16. Capacitación: Está centrada en la adquisición de saberes y competencias requeridas para obtener, generar o mantener un trabajo digno y para lograr mayores niveles de competitividad y una comprensión clara de los procesos productivos reales.
17. Certificación: Es un documento emitido por una empresa privada o entidad pública, a petición de un particular que necesita dicho escrito, con el objetivo principal de demostrar una información en un momento dado, en el caso de un certificado laboral, el trabajador está en su derecho de solicitar dicha información, a la vez que la empresa o entidad tiene la obligación de emitirlo.
18. Comisión: Porcentaje del precio de un producto vendido que percibe el vendedor.
19. Compensación: La compensación (sueldos, salarios, prestaciones) es la gratificación que los empleados reciben a cambio de su labor, es el elemento que permite, a la empresa, atraer y retener los recursos humanos que necesita, y al empleado, satisfacer sus necesidades materiales, de seguridad y de ego o estatus”.
20. Conciliación. Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
21. Confederación: Se emplea para describir todo tipo de organización que combina la autoridad derivante de otros entes semiautónomos.
22. Contrato colectivo: Es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o más empresas o grupos de trabajadores asociados transitoriamente (como los sindicatos).
23. Contrato de trabajo: Es aquel celebrado individualmente entre un trabajador y un empleador.
24. Contrato por obra determinada: Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que inician las labores hasta que están concluyen, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.
25. Contrato por servicios profesionales: Es un contrato por el cual una persona llamada profesional, se obliga a prestar sus servicios técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pagar los honorarios convenidos.
26. Contrato por tiempo determinado: Cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancias como la construcción de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo.
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